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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Francisco Xavier Hoyos Hernández
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El 11 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una nueva versión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que, en su mayoría toma las disposiciones que estuvieron vigentes hasta ese año; incorpora alguna disposiciones que estaban contenidas en otras disposiciones fiscales que fueros abrogadas; modifica regímenes fiscales a ciertos sectores productivos de la economía, y establece un nuevo régimen aplicable a las operaciones que se celebran en el mercado de capitales por medio del sistema financiero.

Esta es la segunda ocasión en la que se establece un régimen específico para las operaciones que celebran las personas físicas y los residentes en el extranjero en el mercado financiero. La primera ocasión fue en 2003, cuando se establece un régimen específico para las operaciones de mercado de dinero, en el que se implantaron, entre otras medidas, una mayor carga administrativa para los integrantes del sistema financiero, al imponer esta ley obligaciones tendientes a efectuar la retención del impuesto sobre el capital invertido, independientemente del resultado que en términos reales se obtuviera, entregar información anual a los inversionistas mediante constancias de ingresos y retenciones, y proporcionar información de los inversionistas a la autoridad fiscal.

Esa reforma al mercado de dinero ha requerido de una serie de modificaciones constantes desde la fecha en que se efectuó, que incluso motivó la aprobación, en 2010, de un régimen fiscal que modificaba el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados de las inversiones efectuadas, las cuales pretendían considerar la base sujeta a retención en función al devengamiento de los intereses, lo que nunca entró en vigor.

En esta ocasión, el turno fue para las operaciones que efectúan las personas físicas y los residentes en el extranjero en el mercado de capitales.

La LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, establece un régimen particular a las operaciones que se efectúan en el mercado financiero, consistente, entre otros aspectos, en gravar con un impuesto que se considera como definitivo, a las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones en mercados reconocidos, cuando dichas acciones han sido colocadas entre el gran público inversionista.

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