Fiscoactualidades 2014-22 La Aplicación de Tratados Fiscales en el Pago de Dividendos
L.C.P. Federico Aguilar Millán
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Introducción
La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece a partir de 2014, que cuando se paguen dividendos por personas morales residentes en México a residentes en el extranjero, estarán sujetos al ISR al nivel de los accionistas, por lo que la persona moral que los pague deberá retener y enterar 10% de impuesto sobre la renta.
Es importante mencionar que este nuevo impuesto solo es aplicable tratándose de distribución de utilidades generadas a partir de 2014. Para tal efecto, la persona moral que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las generadas a partir del 1 de enero de 2014.[1] Cuando las personas morales no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando estas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.
Ahora bien, a la fecha existen 54 tratados fiscales (CDI) en vigor,[2] de los cuales 51 ya son aplicables y contienen tasas reducidas en materia de dividendos que van de 0 a 15%, por lo que en caso de ser menores a 10% que establece la LISR, estas podrán ser aplicables cumpliendo los requisitos establecidos en la ley y en los CDI.
En este documento nos enfocaremos a comentar algunos de los temas relevantes relacionados con la aplicación de tratados en el pago de dividendos, como son:
- Requisitos para la aplicación de las tasas reducidas establecidas en los CDI.
- Cláusula de nación más favorecida.
- Concepto de beneficiario efectivo.
- Cláusula de limitación de beneficios.
- Aplicación de CDI en pagos a vehículos transparentes.
- Ejemplos respecto alguno de los CDI.
Finalmente, en el anexo A, el lector podrá encontrar un resumen de las tasas vigentes de retención aplicables en los CDI en materia de dividendos.
[1] Parecería que la manera de determinar si la utilidad que se distribuye es generada a partir de 2014, depende de si hay o no saldo de la CUFIN a 2013.
[2] Véase anexo A.