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Vicepresidencia Fiscal

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Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Es necesario precisar que el presente artículo se escribe con base en las versiones taquigráficas de las sesiones públicas ordinarias del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), celebradas los días 25 y 26 de agosto de 2014; razón por la cual, solo se analizarán los argumentos que en estas se advierten y que llevaron a ese máximo tribunal a declarar la constitucionalidad de la limitación de referencia.

Como es bien sabido, con la reciente reforma fiscal se estableció en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la limitación a las deducciones personales a la cantidad de $98,243.00 pesos (monto que se obtiene de multiplicar cuatro salarios mínimos generales del área elevados al año) o a 10% del total de los ingresos del contribuyente incluidos aquellos por los que no se pague el impuesto; de entre esas limitantes, el contribuyente deberá aplicar la cantidad que resulte menor.

El artículo de referencia fue impugnado por diversos Senadores y Diputados mediante dos acciones de inconstitucionalidad, pues consideraron que el legislador no fundó ni motivó adecuadamente las razones por las cuales se estableció esa limitante.

En la SCJN, el proyecto de resolución estuvo a cargo del ministro Sergio A. Valls Hernández, en el cual propuso declarar constitucional la limitación a las deducciones personales, ya que, en cuanto a la fundamentación y motivación, el Poder Legislativo no estaba obligado a exponer las razones para establecer dicha limitante, siendo suficiente que tuviese facultades para legislar y existiese la necesidad de regular jurídicamente determinada situación. Así, manifestó que, sin tener la obligación, en los documentos legislativos de alguna manera sí expusieron las razones para establecerla.

Asimismo, se determinó que las decisiones tributarias del Congreso gozan de una presunción de constitucionalidad, sin que sea necesaria la demostración de cuál es la mejor opción para alcanzar los fines, pues sería tanto como analizar la política tributaria, lo que el máximo tribunal no estaba en aptitud de hacer.

El proyecto fue discutido por el Pleno de la SCJN, respecto del cual, ocho ministros votaron a favor y dos en contra, reconociéndose así la constitucionalidad de la limitación a las deducciones personales.

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