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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Y M.I. JOSÉ PAUL HERNÁNDEZ COTA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

Un indicador derivado de una crisis económica es la reducción del flujo de efectivo en las empresas; esta situación se presenta, entre otras cosas, por las dificultades en la recuperación de sus cuentas por cobrar.

En mi experiencia, un porcentaje representativo de estas cuentas puede convertirse en incobrable, impactando su situación financiera.
Además, se presenta otro efecto adverso, que es el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se lleva a cabo la acumulación del ingreso por enajenación de bienes o prestación de servicios, en el caso de personas morales.

Ante esta situación, es de suma importancia analizar el rubro de cuentas por cobrar desde un enfoque fiscal, a fin de determinar en qué momento procede la deducción por su incobrabilidad.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Como preámbulo al análisis de las disposiciones fiscales, comento brevemente el contenido del Boletín C-3 de las Normas de Información Financiera (NIF), el cual establece para efectos contables las reglas de presentación y valuación de las cuentas por cobrar y, en su caso, de aquellas irrecuperables.

CONCEPTO DE CUENTAS POR COBRAR

Representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas como de exigencia inmediata: a corto plazo y a largo plazo.

A corto plazo. Son aquellas cuya disponibilidad es inmediata dentro de un plazo no mayor de un año.

A largo plazo. Son aquellas cuya disponibilidad es mayor de un año.
Las cuentas por cobrar a corto plazo deben presentarse en el balance general como activo circulante, y las cuentas por cobrar a largo plazo deben presentarse fuera del activo circulante.

Otra clasificación de estas cuentas, en función a su origen, es:

a) A cargo de clientes.
b) A cargo de otros deudores.

Como se observa, las cuentas por cobrar nacen de derecho de cobro, sea cual fuere el origen de la operación; es decir, pueden devenir de un préstamo, por una venta, por la prestación de servicios o por el otorgar el uso o goce, entre otros; además, el deudor puede ser público en general, personas físicas o morales con actividades empresariales, etcétera.

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