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Ya sea que rentes en territorio nacional o en el extranjero algún inmueble de tu propiedad a un tercero, es necesario que reportes los ingresos al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) en México, en la plataforma DeclaraSAT.

Tienes dos opciones de cálculo y puedes aplicar la que más te convenga. La primera es la llamada”deducción ciega? , que radica en que al total del ingreso que recibes por rentar le quites el 35 por ciento y declares el valor del resto, o sea el 65 por ciento, explicó Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

La otra opción es declarar todos los ingresos y deducir los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble y los derivados de realizar la actividad de arrendamiento.

Los deducibles de una persona física en el régimen de arrendamiento son el impuesto predial, los gastos de mantenimiento y consumo de agua, intereses reales pagados por préstamos usados para la compra, construcción o mejoras de los bienes, los salarios, comisiones y honorarios pagados, cuotas al IMSS e Infonavit, las primas de seguros que amparen los bienes y la inversión en construcción, incluyendo adiciones y mejoras. También gastos como un auto que usas para el cobro de renta, dijo Franco.

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