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IDC Asesor Jurídico Fiscal

En nuestra opinión el ejercicio del derecho de rescindir a un colaborador depende de la gravedad de la falta

En diversas ocasiones, IDC Asesor Jurídico y Fiscal ha abordado el tema de la procedencia de la rescisión de la relación laboral, el procedimiento para aplicarla, así como sus consecuencias.
Una de las causales de la rescisión, quizá la más común, es la de falta de probidad u honradez por parte de los colaboradores, la cual ha sido definida por los tribunales como la conducta ajena a un recto proceder.
Precisamente esta hipótesis ha suscitado controversias en el ámbito laboral, respecto a si es posible dejar de aplicar esta causal de rescisión cuando el subordinado expresamente manifiesta estar dispuesto a resarcir los daños causados por su proceder.
Los tribunales de la materia han señalado que una propuesta de esta naturaleza por parte del colaborador no resulta procedente, pues la conducta de rescisión ya se configuró y no existe disposición legal que señale la inaplicabilidad de este derecho del patrón si el trabajador infractor redime los daños causados.
Lo anterior puede apreciarse en la siguiente resolución que a la letra establece:

RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ DEL TRABAJADOR. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL AL PATRÓN NO DESVIRTÚA SU CONDUCTA IMPROBA. De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. En ese contexto, la circunstancia de que el trabajador al que se le rescindió su contrato individual de trabajo por faltas de probidad u honradez, justifique durante el procedimiento que reparó el daño patrimonial que con su falta ocasionó al patrón, no desvirtúa el hecho desplegado con su conducta improba, ni la potestad del patrón para rescindir el vínculo contractual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 697/2008. David Sánchez Torres. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Secretaria Myrna Gabriela Solís Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIX, abril de 2009, pág. 1959. Tesis IV.3o.T.278 L. Tesis Aislada.

Si bien coincidimos con el razonamiento anterior, resulta indispensable apuntar que la empresa debe tener un amplio criterio al considerarlo, pues en nuestra opinión el ejercicio del derecho de rescindir a un colaborador depende de la gravedad de la falta, ya que si la infracción no es seria (dejar encendido un equipo de cómputo o romper por descuido una mesa de trabajo), bien podría negociarse con aquél el resarcimiento de los daños y así conservar la fuente de empleo. Pero eso depende de usted amable lector y de las circunstancias vividas en su empresa.


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