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Vicepresidencia Fiscal

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IMPLICACIONES POR CAUSACIÓN Y
ACREDITAMIENTO DEL IVA EN
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE BIENES

LIC. PABLO PUGA VÉRTIZ
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

En los últimos años, las empresas dedicadas a la transportación aérea internacional de bienes han enfrentado una serie de complicaciones para determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es aplicable a esta actividad, su acreditamiento y, en última instancia, la obtención de sus devoluciones.

La problemática radica en determinar a qué tasa se encuentra gravada esta actividad y en qué proporción, lo cual incide directo en la determinación del impuesto acreditable.

Como sabemos, el trasporte aéreo internacional de bienes es una actividad que constituye una prestación de servicios que es considerada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) como exportación, por lo que de una simple lectura de las disposiciones de esta ley y su Reglamento (RLIVA) que le son aplicables, en específico los Arts. 29, Fracc. V y 60, respectivamente, se puede concluir que este tipo de servicios están gravados con una tasa de 0% en su totalidad.

Sin embargo, las autoridades fiscales, apoyadas en un criterio aislado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideran, con base en una cuestionable interpretación, que solo 25% del servicio es exportación que está gravado con una tasa de 0%, pero el restante 75% no está gravado, lo cual ha provocado gran incertidumbre para las empresas de esta industria.

El problema con este criterio, es que ha dado pie para que las autoridades fiscales interpreten que solo es acreditable 25% del IVA, el cual es trasladado a estos contribuyentes por sus proveedores; en este caso, los contribuyentes deben considerar como costo el monto del impuesto no acreditable, es decir, 75% del IVA que les es trasladado.

Los criterios adoptados por las empresas, muchas de ellas sucursales de residentes en el extranjero dedicadas a esta actividad, difieren, generando problemas de competencia en la industria al momento de establecer tarifas, reconocimiento de costos y devoluciones de este impuesto.

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