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Vicepresidencia Fiscal

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TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE A INTERESES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO

C.P.C. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN

En la actualidad es recurrente que los inversionistas a fin de maximizar los rendimientos y diversificar los riesgos de su patrimonio accedan a mercados financieros internacionales, los cuales en la mayoría de los casos, generan un rendimiento de crédito o intereses a las personas físicas cuya residencia permanece en México, generándoles así un ingreso acumulable que deben declarar junto con sus demás ingresos obtenidos en el país para efectos de cumplir con el pago de sus impuestos.

En nuestro país, un elemento vinculante de la obligación del pago de las contribuciones es la residencia y/o la nacionalidad, la cual está fundamentada en el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala que estarán obligadas al pago del ISR, las personas físicas o morales respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Contiene además diversos capítulos que regulan los ingresos de las personas físicas, como son: sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y se incluye un capítulo denominado “de los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, que trata sobre los ingresos no considerados en el resto de los apartados.

El tratamiento específico de los intereses provenientes del extranjero se encuentra regulado precisamente en el capítulo “de los demás ingresos” ya mencionado y que es el capítulo IX del Título IV de la LISR, por lo que el objetivo del presente artículo es analizar las alternativas de calcular el impuesto correspondiente a este tipo de ingresos, así como las consecuencias en sanciones y multas en el caso de incumplir con la obligación del pago.

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