¿Conviene presentar el dictamen fiscal?
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Carlos Cárdenas Guzmán*
El pasado 30 de junio del 2010 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”.
Facilidad
Destaca de este Decreto la facilidad relativa al tema del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y del Seguro Social, en el sentido de que, manteniéndose su obligatoriedad, se ofrece la alternativa de que los contribuyentes puedan optar por no presentarlos, por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, siempre y cuando presenten la información que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades fiscales correspondientes en los plazos y medios que precisen.
Consideraciones
Como consideración para el otorgamiento de esta facilidad se explica en el Decreto que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal.
También se explica que, derivado de un diagnóstico realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios.
Estos considerandos coinciden con lo que en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) hemos venido señalando en el sentido de que, por las diversas razones que en su momento hemos expresado, el esquema fiscal de nuestro país no es competitivo en el contexto internacional, por lo que todo aquello que efectivamente ayude a revertir esta limitante debe ser apoyado y, por supuesto que lo apoyamos.
Conviene recordar que desde que el Dictamen Fiscal nació el 30 de Abril de 1959, hasta el 26 de Diciembre de 1990, (más de 31 años), su presentación nunca fue obligatoria.
Alcance
En este momento no conocemos todavía cuál será la información y las reglas que deben establecer las autoridades fiscales para que un contribuyente pueda optar por la no presentación de los Dictámenes de referencia.
Tampoco se han precisado cuales serán los beneficios que podrán disfrutar aquellos contribuyentes que se dictaminen (devoluciones de saldos a favor en línea, mayor confianza en lo declarado, que se traduzca en menores revisiones, etc.), ni las desventajas de aquellos que opten por no presentarlos (necesidad de comprobar lo declarado que se traduzca en mas revisiones directas, etc.)
Además, existen imprecisiones en el Decreto que deberán ser aclaradas, como por ejemplo, la entrada en vigor de esta facilidad para los Dictámenes del Seguro Social.
Acciones
El mismo día que se emitió este Decreto se acordó con la SHCP y con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) abrir de inmediato un proceso de comunicación, con objeto de que el IMCP tenga una participación activa en la determinación y precisión de los puntos indicados en el apartado anterior.
Reflexiones
Es importante recordar que cada vez se toma más conciencia en la comunidad financiera y de negocios, de la importancia de contar con los Dictámenes de Estados Financieros emitidos por Contador Público, no solamente para efectos fiscales, sino también para efectos financieros, con independencia de que estos sean o no obligatorios.
Así lo demuestran los hechos. Baste recordar que de los más de 90,000 dictámenes que para efectos fiscales se presentaron por el ejercicio 2008, cerca del 30% fueron Dictámenes voluntarios.
Aquí las cifras:
Dictámenes totales presentados: 91,694, Dictámenes Voluntarios: 24,034, Dictámenes de Estados Financieros: 78,502, Dictámenes de Donatarias (que seguirán siendo obligatorios): 4,125, Régimen simplificado: 2,494, y Grandes contribuyentes:6,573.
Debe tenerse presente que, tomar la opción de no dictaminarse, requiere de cualquier forma presentar la información que se determine mediante reglas de carácter general. De la exposición de motivos del Decreto se desprende que no se está contemplando que las autoridades fiscales y del IMSS reciban, en términos generales, menos información de la que ya venían recibiendo para fiscalizar a los contribuyentes.
Por todo lo anterior, advertimos que, con independencia de la existencia de la alternativa de no presentar el Dictamen Fiscal, en la práctica la mayoría de los contribuyentes preferirán presentar voluntariamente el Dictamen Fiscal, por las ventajas reales que podrán obtener y por las desventajas que representará no hacerlo.
En adición, los contribuyentes que no obstante lo anterior tomaran la opción de no presentar el Dictamen Fiscal, seguirán requiriendo del apoyo de la Contaduría Pública para efectos de cumplimentar la información que mediante reglas de carácter general se determine, como requisito para ejercer la opción que nos ocupa.
*El autor es vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) – Área Fiscal.
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