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Vicepresidencia Fiscal

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Tratamiento Fiscal de Enajenación de Bienes por Personas Físicas para Efectos IETU

En este trabajo se analizará el efecto fiscal que, dentro de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), tiene la enajenación de bienes por personas físicas, para lo cual debemos tratarlo desde varios puntos de vista.

ANTECEDENTES

La LIETU entró en vigor a partir del 1º de enero de 2008 y se explicó que era una ley con carácter complementario de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La LIETU grava los ingresos que obtengan los contribuyentes por realizar cualquiera de las tres siguientes actividades:

• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

Tratándose de la enajenación de bienes, queda comprendida la enajenación de bienes tangibles e intangibles, y dentro de los tangibles se incluyen los bienes muebles e inmuebles.


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