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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Gabriel Reyes Rodríguez

En este trabajo se analiza el tratamiento fiscal en materia del ISR de las pérdidas por enajenación de acciones emitidas por sociedades controladas bajo el régimen de onsolidación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley del ISR, respecto de la determinación del resultado fiscal consolidado, o en su caso, pérdida fiscal consolidada.

DISMINUCIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS
POR SOCIEDADES CONTROLADAS Y NO CONTROLADAS

De acuerdo con lo establecido por el artículo 68 de la Ley del ISR, para determinar la utilidad o la pérdida fiscal consolidada, la controladora puede restar, en el ejercicio en que ocurran, las pérdidas que obtenga por la enajenación de acciones emitidas por sus controladas.

Independientemente de lo anterior, la controladora puede disminuir las pérdidas que obtenga por la enajenación de acciones de sociedades que no califican como sus controladas, cumpliendo con lo establecido en la fracción XVII del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP


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