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En este artículo se presenta un análisis de las deducciones que
se pueden tomar en cuenta para efectos del Impuesto
Empresarial a Tasa Única (IETU), así como los casos de
deducción de mayor interés para los contribuyentes de este impuesto.

A manera de resumen, debemos considerar que las deducciones
autorizadas para el IETU serán las erogaciones efectivamente
pagadas por la adquisición de bienes, prestación de servicios
independientes y por el uso o goce temporal de bienes; los requisitos
que las deducciones deben contener, esencialmente, corresponden a
los del Impuesto Sobre la Renta y se condicionan a que estén
relacionados con ingresos gravados para IETU.

Para efectos de este impuesto, no se permite la deducción de los
salarios, de los asimilables a ellos, de las aportaciones de seguridad
social ni de los intereses por financiamiento, así como de regalías
pagadas a partes relacionadas, si bien se da la posibilidad de que el
contribuyente goce de un crédito contra el IETU, derivado de aplicar
17.5% (16.5% en 2008 y 17% para 2009), a la suma de los salarios
gravados para ISR y las cuotas de seguridad social; para gozar del
beneficio de este crédito debe haberse enterado el ISR de dichos
salarios y/o en su caso, haberse realizado la entrega del subsidio al
empleo.

Como se señaló anteriormente, todas las
erogaciones que se pretenda deducir deben
estar efectivamente pagadas, por lo que es de
vital importancia el manejo administrativo de
los recursos financieros de los contribuyentes,
ya que de no ser así, estarán haciendo pagos
de más cada mes, en el impuesto de
referencia.

Asimismo, los contribuyentes deben pla-near
muy bien sus adquisiciones de activo fijo, ya
que éstas son deducibles en un 100% para
efectos del Impuesto que nos ocupa.