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Vicepresidencia Fiscal

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LIC. MANUEL SÁINZ ORANTES
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En el presente documento se analizan las razones mediante las cuales, en primera instancia, la Jueza Primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región del Poder Judicial de la Federación, declaró la inconstitucionalidad de las reformas efectuadas al régimen de consolidación fiscal vigentes a partir del 1 de enero de 2010.

INTRODUCCIÓN

Como es del conocimiento general, el 1 de enero de 2010 entraron en vigor importantes reformas efectuadas al régimen de consolidación fiscal, mediante las cuales se anticipó la causación del impuesto que se hubiera diferido en la consolidación, sin que se hubiera materializado alguno de los supuestos de reversión previstos en la ley vigente hasta 2009.

Inconformes con lo anterior, diversas sociedades controladoras acudieron ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las reformas efectuadas al régimen de consolidación fiscal.

Con la finalidad de evitar criterios divergentes, mediante el oficio STCCNO/949/2010, el Consejo de la Judicatura Federal, señaló que la autoridad competente para resolver las demandas de amparo interpuestas en contra de la reformas al régimen de consolidación fiscal sería la Jueza Primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, ordenando la remisión de todas las demandas de amparo al citado Juzgado de Distrito.

Derivado de lo anterior, a finales de 2010 la Jueza Primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, notificó las primeras sentencias dictadas al respecto, en las cuales se resolvió conceder el amparo y protección de la justicia Federal a los contribuyentes que acudieron a solicitar la protección constitucional.


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