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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Y M.I. ERNESTO MANZANO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En el presente artículo analizaré en forma conjunta las disposiciones que se vinculan con el artículo 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), como son los Criterios de Normatividad Interna del Servicio de Administración Tributaria y las Resoluciones de los Tribunales, ya que de no hacerlo de esa manera, no permitiría llegar a una conclusión técnicamente soportada.

Las cursivas y subrayados en los textos de referencia son añadidos. Los textos de referencia se transcriben al final de este documento para que sean consultados en su totalidad, ya que en el desarrollo del presente artículo sólo se citarán partes de estos textos de referencia.

Para hacer más sencillo mi análisis desarrollaré el artículo 165 de la LISR con base en los siguientes temas:

A. La acumulación del ingreso por dividendos es obligatoria
B. Qué es impuesto pagado para el artículo 165
C. Saldos a favor por impuesto pagado
D. Requisitos del acreditamiento
E. Caso de préstamos a socios SI le aplica CUFIN
F. Caso régimen simplificado
G. Dividendos asimilados de fracciones III a VI pueden generar saldo a favor
H. Acciones o partes sociales en régimen mancomunado en matrimonios
I. Implicaciones del concepto de erogaciones NO deducibles

LA ACUMULACIÓN DEL INGRESO POR DIVIDENDOS ES OBLIGATORIA

Es indudable que del texto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se desprende que, los ingresos por dividendos que recibe una persona física deben acumularse a los demás ingresos que reciba una persona física en un ejercicio fiscal.

Esta afirmación también la han sustentado los Criterios de Normatividad Interna del Servicio de Administración Tributaria (72/2010/ISR Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas) y los Tribunales (Criterio SR. TFJFA. RTFJFA No. 73, Ene. 2007, p. 2029. REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO POR LA EMPRESA, EN TRATÁNDOSE DEL IMPUESTO CAUSADO POR DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDAS, A LA LUZ DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DE LA MATERIA).

No debe preocupar a las personas físicas el considerar acumulables los ingresos por dividendos, ya que, en el mejor de los casos les puede propiciar un saldo a favor como más adelante explicaré, y en el peor de los casos un impuesto sobre la renta mínimo.

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