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En el Distrito Federal, como en los estados de la República, se debe pagar el impuesto predial por el hecho de ser propietario de un inmueble o inmuebles.

En esta ciudad el impuesto se causa sobre la base de valores unitarios del suelo y construcción, considerando los niveles, el uso y la ubicación.

También en caso de otorgar el uso o goce temporal del inmueble, entonces generalmente el impuesto se calcula sobre la base de contraprestaciones, porque normalmente resulta mayor.

El hecho ha provocado indignación entre los contribuyentes por lo exorbitante del monto a pagar, es más o menos de 25% del importe de las rentas cobradas bimestralmente. Y como los sujetos del impuesto consideran que el hecho de utilizar esta base es inconstitucional, han optado por entablar un juicio en contra de la acción de la autoridad local y pagar finalmente el impuesto con base en valores unitarios, porque además es económico y justo.

Los abogados especialistas en materia de amparos consideran que el juicio no es muy complicado, ya que éstos se han ganado fácilmente.

Mi comentario acerca de este punto va en el sentido que el impuesto predial debe calcularse con base en las características del inmueble y no con base en contraprestaciones, ni con base en el uso que se le dé al inmueble; debe ser sólo considerando las características de la construcción.

Como considerando sólo las características del inmueble para el cálculo del impuesto predial daría como resultado que el monto de la recaudación de la tesorería del Distrito Federal disminuyera, sugiero que se amplíe la base de contribuyentes, ya que hoy día aproximadamente 50% de los dueños de inmuebles no pagan impuesto predial, los que pagan lo hacen incorrectamente y estos que pagan tienen que soportar la carga tributaria.

Equidad

Asimismo, propongo que el área de catastro de la Tesorería del Distrito Federal actualice su base de información que tiene de los inmuebles, porque no ontempla las adecuaciones que se van haciendo a las construcciones, ni las reformas que se hacen al Código Financiero del DF.

Me explico: cuando queremos regularizar la construcción para pagar correctamente el impuesto predial, en las administraciones tributarias no aceptan el avalúo que hace un perito con los valores reales del inmueble.

En este orden de ideas, como la autoridad no tiene personal suficiente para visitar los inmuebles y ver las características propias de las construcciones, las boletas de pago que emite la autoridad tiene valores erróneos y el impuesto está mal calculado.

Si permitieran regularizar las construcciones con los avalúos para tener los metros de terreno y construcción correctamente, y ampliaran la base de contribuyentes para que todos pagáramos esta contribución si tuviéramos un inmueble, no se tendría que incrementar el impuesto en perjuicio de los que hoy día pagan y no se tendría que pagar el impuesto con base en las rentas percibidas, incrementando el monto en perjuicio del contribuyente.

Finalmente, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”.

Considero que esa disposición es muy clara, establece valores unitarios y nada sobre factores y rentas para cobrar impuestos en función de contraprestaciones pactadas; esto demuestra que el cobro del impuesto predial con base en rentas es inconstitucional.

(Fuente: Periódico El Economista)


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