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APOYOS FISCALES A MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Y SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA

En el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (20 de abril de 2010), se dio a conocer el siguiente decreto:

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el sismo ocurrido el pasado 4 de abril, con una magnitud de 7.2 grados en la escala de Richter, ocasionó daños en las viviendas, instalaciones, carreteras, sistemas de riego agrícola, servicios básicos y comunicaciones, de los municipios de Mexicali del Estado de Baja California, y San Luis Río Colorado, del Estado de Sonora;

Que por el citado fenómeno natural se ha afectado la actividad productiva de los referidos municipios, impactando directamente la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de las zonas afectadas, siendo necesaria su restauración y la normalización de las actividades económicas en forma inmediata;

Que es prioridad del Gobierno Federal apoyar la reactivación de la planta productiva de los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, por lo que es indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los citados municipios;

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente que los contribuyentes de las zonas afectadas puedan presentar sin recargos ni sanciones sus declaraciones del ejercicio fiscal 2009 correspondientes a los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única en el mes de julio de 2010; permitir que el pago del impuesto a cargo que resulte en las citadas declaraciones, así como los pagos provisionales de dichos gravámenes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2010 se enteren hasta en seis parcialidades consecutivas;

Que se considera oportuno apoyar, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2010, a los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única, a fin de que cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que se estima conveniente permitir que para los efectos del citado impuesto, cuando exista un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, el mismo se pueda acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta, permitiendo así que esos recursos sean aprovechados para el financiamiento de sus actividades productivas;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por un mes dichas parcialidades, reanudando su pago conforme al esquema que les haya sido autorizado a partir del mes de mayo de 2010, y

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