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Vicepresidencia Fiscal

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Del Fomento al Primer Empleo

C.P.C. Héctor Villalobos González
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 2010 apareció publicado el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), dentro del cual se incluye un nuevo estímulo fiscal denominado “Del Fomento al Primer Empleo”, sobre el cual versa el presente artículo.

Es importante mencionar que el decreto y, en consecuencia, el estímulo fiscal, objeto de análisis, contrariamente a lo que pudiéramos imaginar, no fue propuesto por el Ejecutivo Federal, quien se ha autodenominado el “presidente del empleo”, sino que nació de un grupo de Senadores del PRI, quienes la sometieron a aprobación como Ley de Fomento al Primer Empleo, la cual consistía en conceder a los patrones que contrataran empleados de nuevo ingreso al mercado laboral, un crédito aplicable contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a su cargo. Fue en la Cámara de Diputados en donde se le dio un giro a la iniciativa al aprobarse, como una deducción adicional en sustitución del crédito, e incorporarse en el Título VII de la LISR.

Además, no deja de llamar la atención la contraposición existente entre las declaraciones que en materia de empleo han manifestado el Ejecutivo Federal y los legisladores, ya que el primero de ellos ha declarado en diversos foros que se viene abatiendo el índice del desempleo en nuestro país; por el contrario, los legisladores reconocieron el bajo crecimiento económico del país, situación que ha provocado un mínimo incremento en el índice de empleo formal, lo que genera la migración de la gente a otros países en busca de mejores opciones.

Derivado de lo anterior y con el objetivo de fomentar la creación de empleos formales que favorezcan a los millones de jóvenes que cada año ingresan al mercado laboral y no busquen otras opciones como el subempleo, comercio informal, la migración y, en el peor de los casos, la delincuencia organizada, los legisladores incorporaron a la LISR un nuevo capítulo denominado “Del fomento al primer empleo”, consistente en otorgar una deducción adicional en este impuesto. De acuerdo con los propios legisladores, el estímulo debe ser temporal, ya que tratar de resolver una situación transitoria de la economía y establece una vigencia de tres años para gozar de este beneficio.

Es plausible la postura de los legisladores al buscar incentivos para abatir el desempleo y evitar —en la medida de lo posible— que los jóvenes no recurran a la delincuencia organizada; sin embargo, por sí sola esta medida no ayudará a lograr los fines que se persiguen, debido a que se requiere de un plan integral que detone una mejora real de la economía del país y provoque, entre otros beneficios, la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Además, no existen disposiciones que contemplen cómo se medirá el incremento de los empleos en las empresas de nueva creación o bien, en aquéllas que, a manera de ejemplo, ya venían operando, pero no tenían trabajadores contratados; en rigor, en estos casos, todos los puestos serán de nueva creación y, por lo tanto, podrían gozar del estímulo; sin embargo, quienes gozarían del beneficio, serían las empresas a las cuales, en el fondo, no se pretende incentivar.

En los demás casos, este estímulo será nulo, debido a las limitantes que se establecen, y que más adelante se tratarán, así como a la serie de requisitos a cumplir y por lo ambiguo de los mismos (v.gr., no tener adeudos por créditos firmes ante el IMSS o ante el SAT, sanciones, etcétera).

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