Fiscoactualidades Num. 65: Consideraciones relacionadas con el desistimiento de los medios de defensa como requisito para condonar créditos fiscales
En el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se faculta al
Servicio de Administración Tributaria (SAT) para condonar
créditos fiscales derivados de contribuciones, cuotas
compensatorias, actualizaciones, accesorios, así como multas por
incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las
obligaciones de pago.
Al respecto, el Acuerdo-JG-SAT-IE-3-2007 emitido por la Junta de
Gobierno del SAT, publicado el 3 de abril de 2007 en el Diario Oficial
de la Federación, establece diversos requisitos que deberán cumplir
los contribuyentes a fin de acceder a dicha condonación.
En el presente trabajo sólo comentaremos uno
de dichos requisitos, consistente en el
desistimiento de los medios de defensa, por lo
que en caso de que se inicien los trámites para
presentar una solicitud de condonación,
recomendamos al lector que lleve a cabo un
análisis detallado de cada uno de los requisitos
establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio,
así como en el Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007
emitido por la Junta de Gobierno del SAT.
Adicionalmente, haremos referencia a ciertos
aspectos relacionados con la inquietud de
diversos contribuyentes en el sentido de que si
una vez presentada la solicitud de
condonación y habiendo cumplido todos los
requisitos que para tal efecto se han
establecido, dicha solicitud deberá ser resuelta
de manera favorable por las autoridades
fiscales o bien, si queda al arbitrio de dichas
autoridades hacerlo.
El desistimiento como requisitopara la condonación
Como se mencionó en párrafos anteriores, con
el fin de regularizar la situación fiscal de
diversos contribuyentes, y con el objeto de
lograr una mayor recaudación, en el Artículo
Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se
establece la posibilidad de que el SAT lleve a
cabo una condonación en los siguientes casos
y porcentajes:
-* Tratándose de créditos fiscales de
contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, causadas antes
del 1º de enero de 2003, la
condonación será del 80% de las
cantidades actualizadas de dichos
créditos fiscales, y el 100 % de
recargos, multas y gastos de ejecución.
La parte no condonada deberá ser
pagada en una sola exhibición.
En el caso de contribuyentes que hayan
sido objeto de revisión por parte de las
autoridades fiscales durante los
ejercicios fiscales de 2004, 2005 y
2006, y se hubiera determinado que
cumplieron correctamente con sus
obligaciones fiscales, o bien, hayan
pagado las omisiones determinadas y
se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, la condonación será del 100%
de los créditos antes señalados.
-* Tratándose de recargos y multas
derivados de créditos fiscales respecto
de cuotas compensatorias y
contribuciones federales distintas a las
que el contribuyente debió retener,
trasladar o recaudar, que se hayan
causado entre el 1º de enero de 2003 y
el 31 de diciembre de 2005, la
condonación será de 100%. Para
disfrutar de este beneficio, las
contribuciones o las cuotas
compensatorias actualizadas deberán
ser pagadas en una sola exhibición.
-* Las multas impuestas durante el
ejercicio fiscal de 2007, por
incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, con excepción de
las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en
un 50%, siempre que sean pagadas
dentro de los 30 días siguientes a su
notificación.