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Vicepresidencia Fiscal

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En agosto de 2004 el SAT emitió el “Boletín 2004” en el que por primera ocasión se dio a conocer a los contribuyentes la compilación de los criterios normativos vigentes en aquella época; después, se han incorporado criterios y eliminado otros en virtud de haberse incorporado a ley, reglamento o a reglas, o por no ser ya aplicables.

El SAT está obligado a dar a conocer a los contribuyentes los criterios normativos internos que emite, salvo los que tengan el carácter de confidenciales, según lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que, para tal efecto, deberán utilizarse los medios de difusión que señalen las reglas de carácter general, dentro de los cuales destaca la página del SAT. Es importante subrayar que de estos criterios normativos no nacen obligaciones a los particulares, pues sólo les derivarán derechos en la medida en que éstos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

En mi opinión, algunos de los criterios normativos no tienen fundamento legal y obedecen a un intento de intimidar a los contribuyentes para que realicen alguna operación que a la autoridad no le guste, a pesar de que la ley lo permita; sin embargo, es recomendable analizar las posibilidades de éxito en los tribunales en caso de un eventual rechazo por parte de las autoridades fiscales.

El presente artículo tiene como finalidad el comentar algunos de los criterios normativos actualmente en vigor que se incluyen en el “Boletín 2008” que se difunde en la página del SAT, así como de los emitidos en el primer semestre del año en curso.