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Los contribuyentes morosos que liquiden sus adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán liberados en un plazo de siete días, afirmó Manuel Scapachini, asesor del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

“Las garantías otorgadas por los contribuyentes en créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los siete días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, o de la conclusión del trámite de condonación cuando no exista cantidad a pagar”, dijo.

El IMCP invitó a los contribuyentes morosos a regularizar su situación fiscal para que aprovechen el Programa de Regularización de Adeudos Fiscales 2013.

“En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos estamos convencidos de que esta medida invita a que los contribuyentes que tienen adeudos fiscales atrasados regularicen su situación y se mantengan al corriente en el pago de sus contribuciones”, dijo Carlos Cárdenas, presidente del IMCP, quien djio que el trámite es sencillo y contribuyente lo puede hacer por su cuenta.

Scapachini Navarro dijo que el Programa de Regularización de Adeudos Fiscales estableció que los contribuyentes que obtengan el beneficio de la condonación conforme al programa, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos que les hayan sido condonados, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La Ley de Ingresos de la Federación para 2013 que aprobó el Congreso estableció la realización de un Programa de Amnistía Fiscal.

El IMCP difundió que para que los contribuyentes puedan acceder al estímulo, la solicitud de condonación deberá ser presentada al SAT a más tardar el 31 de mayo de 2013.

Las acciones

Scapachini Navarro expuso que el procedimiento que el contribuyente deberá seguir para la presentación de la solicitud de condonación es el siguiente: uno, ingresar a la página de internet del SAT y seleccionar la opción “Ponte al Corriente”, para lo cual se tienen que identificar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), dos, el sistema mostrará un listado que desplegará los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de la condonación, con los importes actualizados, el importe a condonar y el importe a pagar; en este caso si el contribuyente tiene un juicio deberá adjuntar copia del acuse de desistimiento, y tres, cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, deberá seleccionar la opción “aceptar”, con lo cual concluirá el trámite electrónico para su condonación fiscal.

Link El Universal clic aquí


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