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Fiscal

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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2009. A continuación de se relacionan las principales voces de las tesis y jurisprudencias:

1. VI-P-SS-211 BENEFICIOS EMPRESARIALES.- SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

2. VI-P-SS-212 REGALÍAS. SU CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

3. VI-P-SS-215 PARA SER BENEFICIARIO DE UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

4. VI-TASS-41 OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO EFECTUADAS EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE DERIVEN EN CRÉDITOS INCOBRABLES, NO DEBEN CONSIDERARSE COMO DEDUCIBLES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

5. VI-TASR-XXI-28 INGRESOS ACUMULABLES. SE CONSIDERAN COMO TALES LOS INVENTARIOS, CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN QUE ESTABLECE LAS FRACCIONES IV Y V, DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2005.

6. VI-TASR-XXXI-36 ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2006. DE SU CONTENIDO NO SE DESPRENDE PROCEDIMIENTO ALGUNO QUE DEBA DE SEGUIR EL CONTRIBUYENTE A EFECTO DE DISMINUIR LOS PAGOS PROVISIONALES QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZAR EN TÉRMINOS DE LAS DIS-POSICIONES FISCALES.

7. VI-TASR-XXXI-42 DETERMINACIÓN DE CUOTAS Y MULTAS. ES ILEGAL SI NO SE CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
8. VI-TASR-XII-II-34 ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE ENERO DE 2005, NO SE OPONE AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1, 10 Y 17 DE LA CITADA LEY.

9. VI-TASR-XII-II-36 PAGO DE RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PERSONALÍSIMA DEL RETENEDOR, CUYO CUMPLIMIENTO NO PUEDE EXCUSARSE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA PERSONA FÍSICA RETENIDA PAGÓ SUS OBLIGACIONES FISCALES.

10. VI-TASR-XXVI-13 DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. LAS AUTORIDADES FISCALES NO PUEDEN EFECTUAR DETERMINACIONES ADICIONALES CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS CONOCIDOS EN UNA ANTERIOR REVISIÓN.

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