IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Fiscal

  • Imprimir
  • youtube

Víctor Fuentes y Gonzalo Soto, Agencia Reforma en NTR

MÉXICO, DF.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes, en busca de irregularidades fiscales.

La dependencia está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.

“Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT.

Especialistas consultados señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos con efectivo a las tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT.

La información solicitada por el SAT incluye nombre del cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma de pago y desglosados por mes.

La disposición ya provocó la inconformidad de Banco Azteca, que promovió una demanda de amparo para impugnar el oficio enviado por el SAT el pasado 17 de enero, en el que se le dio hasta el 29 de febrero para entregar prácticamente todos los datos del manejo de cuentas de sus tarjetahabientes.

El pasado 5 de marzo, un juez federal le concedió al banco una suspensión definitiva para que no entregue la información, mientras se analiza la legalidad de este requerimiento.

El SAT confirmó que está realizando estas peticiones a los bancos y que la ley le confiere atribuciones.

Aclaró que el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, estableció la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros -en este caso bancos- datos, informes y documentos, para planear la fiscalización.

“La información se solicita”, justificó, “para corroborar que los datos sean consistentes con las declaraciones de los contribuyentes y, en su caso, determinar si es necesario realizar una acción de control”.

Ricardo Villalobos, socio fiscal y jurídico de Ernst & Young, dijo que hay un debate sobre la legalidad de estos actos.

El artículo 32 B señala que los bancos pueden dar información de sus clientes al SAT, sólo cuando éste se encuentre en proceso de comprobación para cobrar adeudos fiscales. Sin embargo, el artículo 42-A establece que la autoridad fiscal puede recabar información de terceros para iniciar una facultad de comprobación.

“Esto significa que el SAT podrá solicitar toda la información que requiera de los contribuyentes, con el fin de hacer sus cruces de datos e iniciar posteriormente la fiscalización. Precisamente esta facultad es la que ha estado en debate sobre su legalidad”, explicó.