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Vicepresidencia Fiscal

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El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2010 en el que incluye las propuestas de reformas a las leyes fiscales federales que establecen como objetivos a) fortalecer la recaudación fiscal; b) mejorar el control y combate a la evasión fiscal: c) simplificación de las disposiciones fiscales y d) seguridad jurídica.

Una de las reformas contempladas dentro del objetivo de simplificación es la propuesta para un nuevo esquema tributario aplicado a intereses que perciban las personas físicas provenientes del sistema financiero ya que la mecánica actual presenta diversas problemáticas según se señala en la exposición de motivos:

  • Es compleja y conlleva a errores en los cálculos de los ingresos por intereses.
  • Cargas administrativas para las instituciones financieras.
  • Retención superior a la tasa de ISR que le corresponde tributar a la persona física.
  • Cargas para contribuyentes y la autoridad en la gestión de devoluciones de la retención en exceso.
  • En otros casos retención inferior al ISR que le corresponde tributar.
  • Bajo índice de cumplimiento de acumulación de intereses reales.
  • Difícil conciliación entre los intereses reales y la retención de ISR.
  • Determinación del interés real no adecuada ya que es con un método de aproximación.

El actual esquema entró en vigor el 1° de enero de 2003 y se confirman varias de las problemáticas que hoy se señalan en la exposición de motivos, como es el bajo número de inversionistas que solicitan la constancia a las instituciones financieras, en los últimos meses se han liquidado rendimientos por debajo de la inflación lo que provoca que la retención de ISR sea incongruente con el pago de intereses nominales.

Hasta el 2002 la tasa de retención era del 2% sobre promedio de capital invertido y se consideraba pago definitivo en el 2003 bajó al .5% para pasar a un régimen de acumulación de intereses reales y además se establecieron diversas obligaciones tanto para las personas físicas como para las instituciones financieras, entre otras está el de entregar al SAT a más tardar el 15 de febrero la información relacionada con los datos del inversionista y promedios de capital e intereses nominales y reales pagados.


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