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La sensible apreciación del dólar frente al peso (más de 13 por ciento en lo que va del año) mete en aprietos a los contribuyentes que hacen operaciones con esa moneda, lo cual se agudizará al momento de presentar su declaración fiscal, debido a la complejidad con que aborda el tema la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), advirtió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Y lo anterior, explicó Jesús Alvarado Nieto, integrante de la Comisión Fiscal del instituto, porque al interior de la ley existen disposiciones que generan confusión sobre el tratamiento fiscal que debería aplicarse a los remantes que genera el encarecimiento del dólar frente al peso, lo cual podría crear problemas a los contribuyentes al momento de presentar su declaración.

“Para el caso de personas físicas el régimen que aplica sobre todo a los depósitos en el extranjero es complejo y requiere de conocimientos amplios del régimen fiscal para su correcta aplicación, por lo que es deseable avanzar a una simplificación”, comentó.

A través de un estudio, el fiscalista explicó que el sexto párrafo del Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que se dará el tratamiento que la propia ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

Agregó, para el caso de personas morales, la fluctuación cambiaria será un ingreso acumulable o una deducción, tal como lo establecen, la Fracción IX del Artículo 18 de la ley en estudio para el caso de la acumulación de los ingresos o la Fracción VII del Artículo 25 de la misma ley para las deducciones.

En el caso de personas físicas, el fiscalista advirtió que el tema se vuelve más complicado, pues por un lado, el Artículo 133 de la ley, señala que se consideran ingresos por intereses los establecidos en el Artículo 8 del mismo ordenamiento, entre los que se encuentra la ganancia cambiaria como un concepto asimilable a intereses.

En adición a lo anterior, en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el Artículo 142, Fracción II, contempla como ingresos la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del mismo Título IV, específicamente el Artículo 133 ya comentado.

“Pudiera llegar a pensarse que para el caso de las personas físicas, la ganancia cambiaria se debe considerar como ingreso acumulable bajo la lectura de dos artículos diferentes, esto es, el 133 y el 142, pero la salida ante esta posible duplicidad es que desde un punto de vista armónico, la propia Fracción II del Artículo 142 de la ley, excluye esa posible duplicidad, prevaleciendo por ser específico lo dispuesto por el mismo artículo 142”, explicó.

Por si no fuera suficiente, dijo que dependiendo de cada contribuyente, pueden existir otros efectos, por ejemplo, si una persona decide celebrar operaciones fiscales derivadas, en cuyo caso tendrá que determinarse el efecto ya sea de acumulación o deducción que se llegue a generar en esas operaciones, siendo de las más comunes las que tienen a la divisa extranjera como un subyacente.

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