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El Financiero, P5-Finanzas

Marcela Ojeda Castilla

El manejo administrativo de la tasa del IVA a 16 por ciento en la mayor parte del país y de 11 en la zona fronteriza ya es un dolor de cabeza para las empresas.

Esto, porque lo que cobren después del 11 de enero de 2010 ya se gravará con un punto adicional, aunque las facturas vendrán con la tasa vigente hasta ahora, indicaron fiscalistas.

“Hay empresarios que saben que le pagarán después del 11 de enero, pero desconocen si deben facturar con un IVA de 15, 16, 10 u 11 por ciento, porque eso no quedó definido.

“Sólo saben que después del 10 de enero sus clientes pagarán la nueva tasa, pero si la factura dice 10 o 15, desconocen el procedimiento práctico”, agregó Francisco Macías.

El vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) agregó que las personas que adquirieron bienes en plazos deberán terminar de efectuar sus pagos antes del 11 de enero o, de lo contrario, los abonos que queden por saldar ya estarán gravados con un IVA más alto.

A su vez, Luis Carbajo, de la firma Baker & McKenzie, subrayó que si cualquier hecho gravado con el IVA se realiza en lo que queda de 2009 y la factura se emite en este año, se tienen los primeros diez días de 2010 para que a esa persona le paguen, “o automáticamente tendrá que pagar 1 por ciento más del IVA”.

La fracción III del artículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (L-IVA), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre, para entrar en vigor el 1 de enero de 2010, señala:

En la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se hayan celebrado antes del 1 de enero, las contraprestaciones correspondientes que se cobren después de esa fecha, “estarán afectas al pago del IVA de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro”.

Sin embargo, también establece que en el caso de la enajenación de bienes y prestación de servicios que antes del 1 de enero de 2010 estuvieran afectadas con un IVA menor al que deben aplicar después de esa fecha, los contribuyentes podrán calcular el IVA aplicando la tasa anterior.

Esto, “siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice en los diez días naturales inmediatos posteriores a esa fecha”.

Problemas prácticos

Para el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), el periodo de transición de diez días no sólo es insuficiente, sino que “desconoce por completo la realidad de los negocios.

“Habrá operaciones que aun cuando efectivamente se hayan llevado a cabo en 2009, por el sólo hecho de no ser pagadas en el plazo señalado, tendrán que aplicar una tasa más alta del IVA, lo cual se traducirá en serios problemas prácticos para los contribuyentes en la expedición de comprobantes fiscales.”

Además, esto podría repercutir negativamente en las deducciones en materia del ISR y del acreditamiento del IVA, agregó el IMEF.

Precisó que tratándose de comprobantes relacionados con operaciones efectuadas en 2009, emitidos con el traslado del IVA a las tasas vigentes (15 o 10 por ciento), cuando las contraprestaciones se cubran después de los primeros diez días de 2010, el impuesto se causará a una tasa diferente.

“Esto ocasionará que la operación quede mal documentada o, en todo caso, requerirá la expedición de nuevos comprobantes para subsanar la diferencia, por lo que exhortamos a las autoridades fiscales a que pronto se emitan reglas generales que solucionen esta problemática, a fin de evitar graves perjuicios a los contribuyentes.”


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