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Continuamos con el análisis particular del paquete económico para 2017, hoy en lo específico del contenido de la Iniciativa de decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación; habíamos adelantado en anteriores colaboraciones sobre un tema en lo particular que tiene como intensión brindar certidumbre a los contribuyentes; me refiero al próximo proceso para cancelar una factura electrónica.
Buscando información de este tema, para compartir con usted una mejor opinión, me encontré con la grata sorpresa que es parte de un paquete de propuestas presentadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, presidido este año por mi amiga Olga Leticia Hervert Sáenz, a quien envío un afectuoso abrazo.

A manera de antecedente, hoy en día, un emisor de una factura electrónica puede generarla y cancelarla en cualquier momento, sin que el receptor pueda impedir su cancelación, lo cual genera cierta incertidumbre y una afectación a quien dio efectos fiscales a ese documento, pues no siempre la cancelación se da de común acuerdo o con el conocimiento de ambas partes.

¿Pero que pasa si una factura se cancela? Simplemente deja de tener efectos de gasto para quien la paga y de ingreso para quien la expide. Uno de los principales requisitos para considerar un ingreso o egreso dentro de nuestra legislación tributaria es justamente contar con un comprobante fiscal que ampare la operación, al dejar de existir este comprobante, no hay manera de acreditar la operación comercial, con independencia de otros factores que lo puedan presumir, como los depósitos, transferencias u otras formas de pago, sin factura, no hay manera formal de llevar a contabilidad ese ingreso o gasto.

Pues bien, de acuerdo a la exposición de motivos de esta iniciativa de ley se establece (cito textual): “El SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.

Con objeto de no permitir la práctica antes referida, se propone a esa Soberanía adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general”.

Sin duda esta propuesta brindará principalmente a los receptores una certidumbre jurídica respecto a sus comprobantes, pues ya no podrá ser posible que un día, un mes o un año después de haberla recibido, se encuentren con la sorpresa que ese comprobante fue cancelado por el emisor, sin siquiera saber el motivo.

Aquí la autoridad deberá ser muy cautelosa en el procedimiento que determine hacer y los alcances que tendrán cada una de las partes, pues si bien, la mayoría de las cancelaciones se dan por errores administrativos en el llenado y existen emisores que juegan al filo de la legalidad al cancelar para no acumular ingresos, también hay receptores que no pagan sus facturas y esto lleva al vendedor a cancelarlas, este lado No queda totalmente claro cual será el efecto, pongamos un par de ejemplos:

Primer ejemplo: Una persona moral dedicada a la venta de artículos de papelería le emite una factura a crédito a su cliente por un monto menor a dos mil pesos, puede pagarse en efectivo, el cliente no paga esa factura y la empresa decide después de vencido el plazo, cancelar ese comprobante, pide la autorización al cliente y este se niega a aprobarlo ¿Qué pasará? El emisor está en su derecho de eliminar los efectos fiscales a esa operación no liquidada, pero el receptor simplemente no aprueba su cancelación.

Segundo ejemplo: Se genera una operación en enero de 2017, la cual aparentemente cumple con todos los requisitos, emisor y receptor cumplen su parte respectiva de la operación, al cabo de cuatro meses, abril de 2017, el emisor detecta errores en alguno(s) de los requisito(s) del comprobante, llámese RFC, domicilio, forma de pago, descripción de la mercancía o cualquier otro requisito legal del comprobante y se envía al receptor la solicitud de aprobación para la cancelación del CFDI pero resulta que éste ya se encuentra suspendido, dado de baja del padrón de contribuyentes o simplemente no atiende la instrucción de aprobar la cancelación, nomás “por sus pistolas” ¿Qué pasará en este caso?

A esto me refiero al señalar que la autoridad debe ser muy cautelosa al establecer el procedimiento de cancelación, deberá señalar un plazo fatal para aprobar o negar expresamente la cancelación del comprobante, pues no puede quedar a la voluntad expresa de una de las dos partes de la operación. Otra necesaria observación es la vía para hacer estas solicitudes ¿serán por correo electrónico, por un sistema, por buzón tributario? Como dejar la garantía de llegar el mensaje a la persona adecuada, es otra situación fundamental para estos casos. Las interrogantes quedan en el aire, hay tiempo para determinar el procedimiento, a estas alturas ya habrá un esbozo de este procedimiento, esperamos conocerlo.

Como cada lunes, una vez más le deseo tenga una muy productiva semana.

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