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El Economista, Finanzas Públicas

Leonor Flores

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) mostró su preocupación por los posibles efectos que podría tener la nueva ley antilavado, ya que podría inhibir la actividad profesional.

En conferencia de prensa, miembros del Instituto dijeron que las sanciones que se indican en la iniciativa dan un tratamiento de lavadores a los profesionistas que serán sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas. “Simpatizamos con la ley, pero requiere que se revise y se hagan precisiones para que todo mundo pueda vivir”, manifestó el presidente del IMCP, Luis Michel.

En tanto, el vicepresidente del Comité Fiscal, Carlos Cárdenas, confió en que no tengan la necesidad de protegerse contra esta ley. “Esperamos no tener que ampararnos”.

Afirmaron que si bien están de acuerdo con el combate al lavado de dinero, les preocupa el proyecto “que está en el tintero”, por lo que seguirán de cerca su avance en el Congreso.

Y es que estimaron que la redacción de la iniciativa indica que podrían ir a la cárcel y lo importante es ver cómo pueden coadyuvar, por lo que consideraron que debería tener una acotación para que quede bien preciso este asunto.

Luis Michel comentó que no se trata de asustar a nadie, pero la psicosis de la gente es evidente ante los problemas de inseguridad que se viven en el país.

Informó que hasta ahora no han tenido ningún reporte sobre extorsión, secuestro o amenazas de algunos de sus miembros por parte del crimen organizado.

La situación en el norte

Sin embargo, mencionó que algunos contadores afiliados al IMCP en el norte del país han tenido que cambiar de domicilio al otro lado de la frontera o incluso a otro país.

Pero hizo ver que no es una situación exclusiva de esta profesión, ya que también se ha notado en los comerciantes y empresarios que si bien antes era una práctica normal, hoy se ha incrementado.

“Los habitantes de la frontera han tomado la decisión de irse del país. El problema es de la sociedad en general. Cambian de residencia, pero mantienen su fuente de trabajo en Tijuana o Ciudad Juárez”.

El IMCP reporta que cuenta con 20,000 contadores agremiados y según Luis Michel no se ha tenido ningún caso de presiones por parte de las organizaciones criminales.

En la Iniciativa para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo se prevé como sujetos obligados a los profesionistas pasantes o asesores en materia contable, jurídica, fiscal o financiera que presten sus servicios de forma independiente. También los fedatarios públicos, promotores y desarrolladores de bienes inmuebles.

Todos ellos tendrán que identificar, conocer a sus clientes y recabar la documentación e información de los mismos, y presentar a la Secretaría de Hacienda en tiempo y forma los reportes de aquellos actos u operaciones sin que implique trasgresión al secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario.

Entre los sujetos obligados se encuentran:

Los profesionistas, pasantes o asesores en materias contable, jurídica, fiscal o financiera que presten sus servicios de forma independiente en actividades como el diseño o planeación de proyectos de inversión, ampliación o disminución de capital social; diseño, planeación, administración o ejecución de desarrollos inmobiliarios; auditorías, contabilidades externas o dictaminaciones fiscales, entre otros.

Los fedatarios públicos.

Las personas que se dediquen a realizar concursos, sorteos o juegos con apuesta, así como los organismos públicos descentralizados que los organicen. Aplica en el pago o entrega de premios, así como la compra-venta de boletos.

Las personas diversas a las entidades financieras que emitan o comercialicen tarjetas de servicios, de crédito o instrumentos utilizados como medio de pago -tarjetas prepagadas- para la adquisición de bienes y servicios.

Las personas que realicen contratos u operaciones de mutuo interés y de garantía prendaria, que otorguen préstamos o contratos de crédito al público, así como las casas de empeño.

Las personas que se dediquen a la promoción y desarrollo de bienes inmuebles.

Las personas que se dediquen a la compra-venta de metales preciosos, piedras preciosas o relojes.

Las personas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Las personas que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles.

Las personas que se dediquen a la compra-venta o subasta de obras de arte.

Aquellos que se dediquen al traslado y custodia de dinero o valores, distintas a las instituciones para el depósito de valores.


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