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Consecuencias de la Cancelación de los Criterios de Amortización de Créditos de INFONAVIT

C.P.C. Fidel Serrano Rodulfo
Integrante de la CROSS del IMCP

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) desde el año 1997 (cuando entró en vigor la nueva legislación en esta materia) aceptó que se encontraban con patrones y Contadores autorizados que mostraban asuntos por amortizaciones de créditos que no podían solventarse con los procedimientos ordinarios que tenían establecidos en el área de fiscalización y, por lo mismo, era necesario hacer un análisis de la situación y emitir una solución particular a la problemática planteada.

El IMCP por medio de la CROSS colaboró durante varios años con el INFONAVIT para identificar cuáles eran los problemas más comunes que se venían planteando y la posible solución que se podía establecer, en tanto se modificaban los procedimientos y/o criterios de fiscalización o se modificaban las disposiciones legales aplicables establecidas en la Ley del
INFONAVIT y su Reglamento.

En ese proceso se crean los criterios por amortización de créditos (“Definición de Criterios Generales a Aplicar en la Revisión y/o Aclaración de Requerimientos de Fiscalización, por Concepto de Amortizaciones de Crédito”) en octubre de 2002, los cuales se dieron a conocer en noviembre del mismo año, por medio de la emisión del documento suscrito por el Gerente de Fiscalización y el Subdirector General de Administración de Cartera.

Los criterios emitidos fueron 11, mismos que hasta la fecha se han analizado de diversas formas, mientras que las disposiciones fiscales en esta materia no se han modificado. Los temas más sobresalientes se refieren a los pagos por periodos requeridos cuando hayan sido pagados por otro patrón, por el propio trabajador o cuando el crédito ha sido liquidado o queda liquidado con el pago parcial del requerimiento realizado por el Instituto, además por la forma exacta en la determinación de las amortizaciones de los créditos, ya sea por ausencias, cambios de salarios o periodos diversos a los bimestres naturales; finalmente, por la imprecisión en la notificación del aviso de inicio de retención de descuentos o la notificación de la cédula de emisión bimestral de aportaciones y amortizaciones que emite el INFONAVIT.


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