Los costos de tener un trabajador Emo
IDC Seguridad Jurídico Fiscal
Sabe usted cuántos de los accidentes de trabajo registrados en su compañía realmente lo son y cuántos de ellos fueron provocados por sus propios colaboradores. Las cifras son sorprendentes.
De acuerdo con una nota recientemente publicada en el diario Reforma, el área de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Región Norte del DF asevera que de cada 100 accidentes o enfermedades profesionales reportados, 30 no tienen tal carácter, y de éstos un considerable número es autoinfligido.
Algunas empresas han podido comprobar lo anterior apoyándose de medios tecnológicos (imágenes generadas por un circuito cerrado de videocámaras), testimoniales de otros trabajadores, o cualquier otro medio de prueba que esté a su alcance. Recursos que no se han utilizado en accidentes en trayecto, al ocurrir éstos fuera del centro de labores.
El propósito de estas acciones de los trabajadores es dejar de laborar durante determinado tiempo por la emisión de certificados médicos de incapacidad temporal y así cobrar el 100% de su salario base de cotización, ingreso libre de impuesto (art. 109, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Es posible incluso que según el grado y las limitaciones producidas por el accidente, algunos colaboradores presten servicios para otras empresas en los lapsos de incapacidad, con el ánimo de incrementar sus ingresos.
Como consecuencia de ello el IMSS ha endurecido sus esquemas de revisión, investigación y calificación de los riesgos de trabajo para evitar simulaciones, las cuales son costosas para el patrón, ya que cubren una mayor prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y para la citada autoridad por el otorgamiento de prestaciones en dinero (pago de subsidios por incapacidad y, en su caso, pensiones improcedentes).
Resulta indispensable que las compañías estén preparadas para aportar elementos de prueba que auxilien al Seguro Social en la calificación de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores, el cual debe detallarse en el Aviso para Calificar un Probable Riesgo de Trabajo (formato ST-1 o ST-7), ya que si éste se produjo intencionalmente, no es un riesgo de trabajo, en términos del numeral 46, fracción III de la Ley del Seguro Social.