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Vicepresidencia Fiscal

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El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), es un impuesto
directo que desafortunadamente grava los ingresos
efectivamente cobrados provenientes de:

1. La enajenación de bienes.

2. La prestación de servicios.

3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Disminuidos los ingresos con ciertas deducciones siempre y cuando
estén efectivamente pagadas y cumplan, además, con los requisitos
fiscales que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Determinación del IETU por ejercicios fiscales:

Ingresos gravados (*)

(-) Deducciones autorizadas (*)

Deducción adicional (Inversiones del 1/IX/07 al 31/XII/07)

—-(=) Base del IETU

(X) Tasa del IETU (&)

—-(=) IETU causado

—-(*) Efectivamente cobrados o pagados

(&) Para 2008 el 16.5%, 2009 el 17%, y 2010 17.5%

Ahora bien, La Ley del IETU no permite que las empresas y
personas físicas que sean sujetas del pago de dicho impuesto
puedan deducir el inventario final que tuvieron dichas personas al 31
de diciembre de 2007, lo cual origina una distorsión ya que esas
personas que se encuentren en dicho supuesto, por cada peso que
reciban en el ejercicio fiscal de 2008 por la venta de dichos
inventarios deberán de pagar el IETU, es decir dicho peso lo trata la
citada Ley como si fuera utilidad lo que podrá generar que muchas
empresas o personas físicas se descapitalicen y máxime que
algunas de ellas tendrán que recurrir a préstamos bancarios para
poder pagar el IETU.