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C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

 

El pasado 30 de abril concluyó el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2013. Sin embargo, quienes aún no la hayan presentado, todavía pueden enviarla de manera extemporánea, y desde luego, si existe un saldo a favor, podrá recuperarse.

En esta ocasión, se presentó la nueva modalidad para los contribuyentes asalariados, que consistió en devolverles su saldo a favor en cinco días. Las personas que además de sueldos, percibieron otro tipo de ingresos, así como las que obtuvieron ingresos distintos de salarios, no pudieron aplicar esta opción; no obstante, también han recibido su saldo a favor aunque en un plazo mayor.

Otra novedad es que el programa para la presentación de la declaración anual, ya sea en línea, fuera de línea o para asalariados, contiene información precargada, lo que representa un gran acierto, pues permite verificar de manera inmediata si los datos del contribuyente coinciden con la base de datos de la Autoridad.

Uno de los aspectos fundamentales para obtener la devolución consiste en haber elegido en la declaración la opción “devolución” y no la opción “compensación”; de esta forma, el saldo a favor entra en el programa de devoluciones automáticas, y si todo está correcto y la información coincide con las bases de datos de la Autoridad, dentro de los siguientes 40 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la declaración se puede obtener la devolución; generalmente el periodo puede ser menor, y si se presenta en el programa de asalariados, el periodo de devolución es de cinco días, como ya se mencionó.

En cualquier momento, a partir de que se ha presentado la declaración anual, se puede consultar el estatus de la devolución automática en el portal del SAT. En principio, no debería haber problema. No obstante, existe la posibilidad de que el portal no esté actualizado con la información de la declaración anual de 2013, en cuyo caso se deberá esperar a que la información se actualice, e inclusive podría llegar a cumplirse el plazo de los 40 días hábiles; pero también hay que estar pendiente del estado de cuenta bancario, debido a que, en muchas ocasiones, primero aparece el depósito en la información bancaria, y posteriormente, aparece en el portal del SAT.

Adicionalmente, quizá la devolución automática no proceda por diversas razones, tales como: diferencias en el cruce de información de la base de datos de la Autoridad, o por alguna inconsistencia o simplemente porque la Autoridad requiere revisar la documentación relativa a la información manifestada en la declaración, aunque todo esto tiene solución.

Si existe algún error en la declaración, esta situación puede corregirse con la presentación de una declaración complementaria, la cual también entrará en el programa de devoluciones automáticas; si se trata de algún otro motivo, entonces deberá efectuarse una “Solicitud de Devolución” que también se presenta en el portal de Internet del SAT; en este mismo sitio también se podrá consultar el estado que guarda dicha solicitud de devolución; en condiciones normales, es un trámite sencillo que permitirá la recuperación del saldo a favor.

Hasta el 30 de abril de 2014, de acuerdo con información del SAT, se recibieron más de 2 millones 949 mil declaraciones, de las cuales se ha autorizado la devolución a 854,727 contribuyentes asalariados por un monto de 7 mil 257 millones de pesos.

De modo que si aún no has recibido tu saldo a favor, puedes consultar el estado que guarda, corregir los posibles errores mediante una declaración complementaria, o bien, presentar la solicitud de devolución lo más pronto posible, para obtener tu devolución inmediatamente.

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