EL IMCP COMUNICA | “Por qué no se debe eliminar la Consolidación Fiscal”
Manuel C. Scapachini Navarro
Asesor del CEN del IMCP
En la víspera de la presentación, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, por parte del Gobierno Federal, así como de una eventual iniciativa de reformas fiscales para 2014, es conveniente determinar los alcances de la redacción del Acuerdo 72 del Pacto por México.
Bajo el rubro del Fortalecimiento de la Capacidad Financiera del Estado, se establece el compromiso de eliminar los privilegios fiscales, en particular, el régimen de la consolidación fiscal (SIC). A partir de esta declaración, más allá de la buena voluntad política o de los justificados propósitos recaudatorios que pudiera generar la referida eliminación de la consolidación fiscal, su eventual implementación debiera atender ciertos aspectos fundamentales antes de su consecución y, en caso de prevalecer tal eliminación, considerar diversos aspectos técnicos y empresariales, siempre procurando el beneficio mayor de la Nación.
¿La consolidación fiscal es un privilegio fiscal?
El régimen de la consolidación fiscal, desde su origen en México en el año 1982, pretendió establecer un esquema de neutralidad en el gravamen primordialmente del impuesto sobre la renta, aplicable a aquellos grupos empresariales con los mismos intereses económicos que, debido a diversas causas y necesidades administrativas, operativas, geográficas, sindicales, regulatorias, etc., debían formarse a partir de diversas entidades jurídicas independientes legalmente, pero unificadas desde el punto de vista fiscal para solventar sus compromisos como si se tratara de un solo contribuyente; esto es, como si una sola entidad creara sucursales o establecimientos para el desarrollo del total de sus actividades por línea de negocio o características especiales de cada uno de ellos.
En un conglomerado empresarial, sabemos que es difícil poder integrar, de manera absoluta, en una sola entidad legal diferentes giros u operaciones; no solo se limita tal posibilidad mediante la regulación legal (concesiones, por ejemplo), sino que la plantilla laboral (incluidos los sindicatos), la participación de socios minoritarios estratégicos (uso de tecnología), la composición geográfica, la administración especializada, por mencionar algunos de los temas centrales, impiden que se lleven a cabo las actividades respectivas en una sola entidad legal; sin embargo, es claro que todas ellas corresponden a los inversionistas de un mismo grupo de interés económico.
De ahí que el régimen opcional de consolidación fiscal procure reconocer las ventajas competitivas que la descentralización empresarial permite, pero manteniendo la equidad y neutralidad de tributar, de manera integrada respecto de todas las actividades realizadas en su conjunto, evitando las distorsiones económicas que conlleva el desconocimiento de la unidad empresarial. En el mundo, el régimen de consolidación fiscal existe (incluso en algunos casos de manera obligatoria); en los siguientes países se contempla la consolidación fiscal: Estados Unidos, Alemania, España, Holanda, Reino Unido, Italia, Japón y Francia.
Por lo tanto, es sostenible que la consolidación fiscal no es un régimen de privilegio fiscal, sino un esquema neutral de tributación que, conforme a lo mencionado, apoya la competitividad de las empresas en los mercados internacionales y reconoce, fiscalmente, la unidad empresarial de un mismo grupo de interés económico. Tratar la consolidación fiscal como un régimen de privilegio fiscal es, técnicamente, incorrecto y presupondría más una etiqueta de manejo político que una auténtica medida de fortalecimiento de la capacidad financiera del Estado.
Otros motivos que alientan la permanencia de la consolidación fiscal.
Debe considerarse que el actual régimen de consolidación previsto en la ley, contempla una mecánica, mediante la cual el efecto de los impuestos diferidos no puede mantenerse por más de cinco años; esto es, los efectos del esquema de neutralidad se controlan bajo el sistema de impuestos diferidos y, en caso de que la entidad que los generó no pueda realizar las partidas temporales, la controladora del grupo estaría obligada a pagar las diferencias de impuesto, con su respectiva actualización por inflación. Así, el sistema actual acota la posibilidad de obtener beneficios injustificados o permanentes con la consolidación fiscal.
Incluso, la gran mayoría de los casi 400 grupos en consolidación, tienen impuestos diferidos, cuyas diferencias temporales no lograron concretarse en el plazo referido y están realizando el pago de los impuestos diferidos de ejercicios anteriores. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que los grupos empresariales en México que están consolidando sus resultados para efectos fiscales, representan uno de los sectores productivos más importantes del país. Castigar las finanzas de los conglomerados empresariales bajo un sistema fiscal que no reconoce la consolidación fiscal, provocaría presiones injustificadas en sus resultados y flujos, independientemente de que desde el punto de vista eminentemente técnico, la desaparición del régimen de consolidación fiscal sería un retroceso en nuestro sistema tributario.
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