EL IMCP COMUNICA | “La ley Antilavado”. Impacto sin precedentes y desconocido para negocios y profesionistas
Lic. Juan Carlos Partida Poblador
Secretario de la Comisión de Comercio Internacional del IMCP
El próximo 17 de julio del año en curso, entrará en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012, también conocida como la “Ley Antilavado”, misma que impone por igual, sean individuos o personas morales que realicen o participen en determinadas actividades consideradas como “Vulnerables” por la misma ley, una serie de obligaciones y restricciones similares a las que hasta hace poco solo se aplicaban a las entidades financieras.
Esta ley forma parte de una serie de compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que establece medidas y procedimientos para proteger al sistema financiero y a la economía mexicana, contra operaciones de posible procedencia ilícita.
La ley impone obligaciones para todo aquel que realiza actividades vulnerables, en materia de: (i) identificación de clientes, usuarios y beneficiarios; (ii) conocimiento del cliente; (iii) reportes de operaciones; (iv) creación de estructuras internas dedicadas a este tema; (v) entrega de información a autoridades y colaboración en caso de inspecciones; (vi) confidencialidad sobre avisos y requerimientos de información, y (vii) retención de documentos por un tiempo determinado. También incluye la prohibición de liquidar o pagar, o aceptar la liquidación o pago de ciertas operaciones en efectivo mediante el uso de monedas o billetes en moneda nacional o extranjeras y metales preciosos, cuando se alcancen ciertos máximos permitidos (p. ej., la compra-venta de vehículos en efectivo por un monto igual o superior a 3,210 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal).
Para que una actividad se considere vulnerable, se toma en consideración el monto de la operación, esto es, que rebase ciertos umbrales establecidos en la ley, y el tipo de acto o actividad que se realice, entre las que se encuentran: la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de las denominadas “monederos electrónicos”; la prestación de servicios de construcción o desarrollos de inmuebles o intermediación en la transmisión de propiedad (bienes raíces); la comercialización o intermediación de metales y piedras preciosas, joyas y relojes; la subasta o comercialización de obras de arte; los servicios de blindaje y de traslado o custodia de dinero o valores; ciertos servicios profesionales de abogados y contadores; prestación de servicios por notarios y corredores públicos; la recepción de donativos por sociedades y asociaciones sin fines de lucro; la prestación de ciertos servicios por agentes o apoderados aduanales; el arrendamiento, y actividades similares con inmuebles.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la entidad facultada para sancionar con la imposición de multas a quienes incumplan con los requerimientos que se les formule y con cualquiera de las obligaciones establecidas en la ley, y para revocar los permisos para juegos y sorteos, las habilitaciones a corredores públicos y las patentes a los agentes o apoderados aduanales.
La llamada Ley Antilavado también tipifica como delitos: proporcionar información, documentación o datos falsos a quienes deben presentar avisos; la modificación o alteración de información o documentación que deba ser incorporada o se incorpore a los avisos; el uso indebido de información o documentación a que tengan acceso o reciban funcionarios públicos con motivo de esta ley, y la trasgresión a las obligaciones de reserva y manejo de información o la revelación o divulgación de información en que se vincule a personas o funcionarios con avisos o requerimientos de información entre autoridades.
Considerando que las obligaciones creadas se dirigen al tipo de actividades realizadas y no a las características de los individuos o personas morales que las ejecutan, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advierte que algunos sujetos obligados carecen de recursos materiales y de capital humano para hacerles frente, lo cual seguramente redundará en incumplimientos.
También, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) considera que las disposiciones de esta nueva Ley Antilavado pasarán inadvertidas en los primeros meses de su entrada en vigor, por dos razones fundamentales: primero, por la poca difusión sobre su existencia y entrada en vigor, y segundo, ante la indefinición sobre el alcance y aplicación de sus disposiciones. El primer paso será, por lo tanto, identificar si realiza actividades vulnerables y si estima que el monto de las mismas superará los valores señalados en la ley. Posteriormente, esperar el Reglamento y, en su caso, apoyarse en un profesional para recibir orientación sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.
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