EL IMCP COMUNICA | Fiscalización de operaciones simuladas
C.P.C. José Antonio De Anda Turati
Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP
El pasado 29 de octubre de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación con vigencia a partir del 1 de enero de 2014; mismo que fue publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre de 2013.
El Instituto Mexicano de Contadores Público de México (IMCP) consciente de las implicaciones que pudieran derivarse de la aplicación de las nuevas disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), considera necesario precisar que todos aquellos contribuyentes, que aun cuando no participen en operaciones simuladas, podrían verse involucrados en los casos previstos por el artículo 69-B del referido Código. No obstante, dicha situación no debería de generar repercusión alguna en el pago de los impuestos, siempre y cuando acrediten la veracidad de las operaciones realizadas.
La intención de la reforma al CFF es atacar conductas y prácticas evasoras, sancionando a quienes adquieren, venden, producen, facilitan, colocan y/o utilizan, de cualquier manera, documentación que ampara operaciones simuladas.
Por ser de importancia se transcribe el artículo 69-B:
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo,contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
Importante mención merece que, para el ejercicio fiscal de 2013, el Servicio de Administración Tributariatiene vigente un programa para detectar operaciones simuladas y que en la actualidad es prioritario para la autoridad fiscal. Dicho programa entendemos se ha denominado: “Detección de Esquemas abusivos por Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS)”.
Básicamente, el programa de EFOS y EDOS es la filosofía del artículo 69-B del CFF, ya comentado pero adelantado al año 2013.
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