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C.P.C. Víctor Cámara Flores

Integrante de la Comisión Fiscal

Las reformas fiscales para 2014 incluyeron numerosos cambios que representan una evolución forzada en la vida de los negocios.

En un país en vías de desarrollo como el nuestro, se han invertido grandes recursos en la implementación de sistemas y herramientas tecnológicas de primer mundo, con el objetivo de regular y revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas de quienes obtienen ingresos y que en gran medida, fueron un detonador de las reformas fiscales referidas.

Al respecto, surge la duda si como contribuyentes y como país estamos preparados para tan relevante cambio. En específico, me refiero a las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2014, artículo 28, fracciones III y IV, las cuales establecen que las personas obligadas a llevar contabilidad, deberán: i. llevar en medios electrónicos los registros o asientos que integran la contabilidad (conforme lo establezca el reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y ii. ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT (conforme a las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto).

Mediante Disposición Transitoria (DT) al CFF, se establece que el SAT deberá prever la entrada en vigor escalonada de dichas obligaciones, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica, según las regiones del país. Esto al día de hoy se limita a personas que se encuentren tributando conforme al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y personas físicas no asalariadas que utilicen la herramienta electrónica conocida como “Mis Cuentas”. Todos los demás contribuyentes están obligados a cumplir con esta nueva obligación, salvo que se encuentren en una zona donde no haya acceso a internet.

Es curiosa la manera en que hemos transitado de manera tan estrepitosa de formatos de papel para casi todos los trámites, a conceptos que ahora “deberían” ser cotidianos para todos los contribuyentes, como es el caso de la Firma Electrónica (FIEL), el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), los recibos electrónicos de nómina, recibos electrónicos de retenciones, CFDI emitidos por terceros, DIM, DEM, Mi Portal, Buzones Tributarios, Mis Cuentas, Contabilidad Electrónica y, próximamente, el de Auditorías y Revisiones Electrónicas, que representarán un antes y un después en dicha materia. Todo ello, en el curso de los últimos años haciendo casi incomprensible, cómo es que se podía operar sin todas estas herramientas. Es casi una comparación entre los “dispositivos móviles inteligentes” y los teléfonos celulares que servían únicamente para llamar a otra persona en comunicaciones de uno a uno.

Sin embargo, la gran diferencia es que en esta materia estamos hablando del “cumplimiento de obligaciones formales fiscales”, no de si dichos avances tecnológicos sirven para comunicarnos mejor, o para crear polémica o tendencias en las redes sociales a nivel mundial. Las consecuencias son muy distintas, ya que en la primera el incumplimiento involucra el pago de multas, imposiciones de créditos fiscales, malos registros en las “listas negras” de las autoridades y hasta consecuencias de carácter penal. Mientras que en la segunda, no pasaría de hacer un ridículo a nivel internacional y/o un “me gusta” por parte de “mis amigos”, según las redes sociales.

En relación con lo anterior, el pasado 4 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, estableciéndose las reglas relacionadas con esta nueva obligación, respecto a contenidos y plazos de presentación de la contabilidad electrónica. Específicamente, en la DT décimo tercera se estableció que a partir de julio de 2014, las personas morales deberán dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones, entregando la información relacionada a dicho mes en octubre de 2014.

La SHCP dio a conocer el 11 de julio pasado el Anexo 24 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada el 4 de julio de 2014, que se refiere a todos los requisitos a cumplir para el envío de la contabilidad electrónica, la cual representa 26 páginas de instrucciones y requisitos para tales fines.

Respecto de lo anterior, surge la pregunta si toda esta actualización en el manejo de sistemas, softwares y uso de internet, no sólo estén al alcance desde un punto de vista tecnológico de los contribuyentes, sino de su entendimiento práctico e intelectual y sobre todo de su bolsillo. Ello, ya que para el cumplimiento de estas nuevas obligaciones es necesario contar con los recursos materiales necesarios (computadora, internet, iPad, etcétera) y económicos para solicitar la asesoría correcta, así como contar con una muy buena administración de su negocio, lo cual no ha sido ni es una característica muy común en nuestro país.

Es importante destacar que esta nueva obligación es de suma trascendencia para la vida de las empresas y de los profesionistas encargados de las tareas de cumplimiento fiscal; por ello, instituciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha estado comunicando al público en general mediante su página de internet las nuevas reglas y requisitos que habrán que cumplirse, así como notas periodísticas de relevancia sobre el tema. Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se ha pronunciado en relación con los derechos de los contribuyentes respecto de las nuevas reglas para el envío de la contabilidad electrónica.

De acuerdo con las reglas publicadas, los contribuyentes estarán obligados a llevar en sistemas electrónicos tres tipos de elementos: su catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen en el desarrollo de sus actividades.

Respecto al catálogo de cuentas, se tendrá que enviar una sola ocasión, durante octubre del presente año, para lo cual tendrán que considerar las cuentas que actualmente lleven conforme al “Código Agrupador” publicado en el anexo 24 de las reglas.

La obligación de envío electrónico mensual de la contabilidad, será la de la “Balanza de Comprobación” con los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas que contenga su catálogo.

En lo que se refiere a las pólizas o registros analíticos, éstas se enviarán vía buzón tributario a requerimiento expreso del SAT, pero sólo cuando éste revise, en una auditoría, la situación fiscal del contribuyente. Ahora bien, en el caso de los trámites relativos a devoluciones o compensaciones, el SAT podrá requerir de manera electrónica las pólizas de las operaciones que tengan relación con la devolución o compensación solicitada.

Como se desprende de todo lo anterior, se requiere que todos los contribuyentes a los que les resulte aplicable esta obligación, hagan un esfuerzo importante en el cumplimiento puntal de la misma. Es una preocupación el hecho de que en nuestro país la mayoría de las empresas no cuentan con la actualización y los recursos económicos, administrativos y tecnológicos correspondientes, para aplicar tantas nuevas obligaciones que requieren de los mismos. Nuestro gobierno debería de tomarlo en cuenta para que no se genere un desequilibrio en la vida de la empresa.

El equilibrio en todos los aspectos de nuestras vidas es lo que nos permite asegurar nuestro crecimiento y desarrollo, la ausencia de este solo provoca estrés y confusión. Este principio se aplica también a nuestros negocios y, por ende, al motor económico de un país que es la empresa.

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