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C. P. C. José Palomec *

El Imapacto de los Pagos Efectuados a Personas Físicas en el Dictamen en materia de Seguridad Social

En el proceso de la formulación del dictamen para efectos de la Ley del Seguro Social, una vez presentado el aviso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, el dictaminador debe examinar la información correspondiente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguro social, los cuales como resultado de su análisis, le permitirán allegarse de los elementos de juicio y evidencia suficiente, para determinar su opinión en forma objetiva y profesional. Para ello, debe obtener una seguridad razonable mediante la aplicación de procedimientos de auditoría, de que las percepciones y prestaciones que muestran los registros contables, es suficiente, confiable y que se encuentra revelada adecuadamente, de acuerdo con su importancia y conforme a principios de contabilidad aplicados sobre bases consistentes.

Debido a que no es práctico examinar la totalidad de las emuneraciones, toda vez que las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas, así lo establecen, el auditor debe enfocar su revisión, basándose en pruebas selectivas. El alcance o extensión de las pruebas, así como la naturaleza y oportunidad de los procedimientos de revisión, lo debe determinar el auditor apoyándose en las normas de auditoría establecidas en el Boletín 1010 y demás aplicables, adecuándolas en la materia específica de seguro social y de acuerdo a su criterio, basándose en los siguientes aspectos:

– Los resultados del estudio y evaluación del Control interno.

– La importancia de los partidos y/o conceptos a examinar.

– El riesgo probable de correr en la integración del salario base de cotización.

– Una mala clasificación o determinación de la prima de riesgo del seguro de riesgos de trabajo.

Además de lo anterior, el auditor debe examinar selectivamente los pagos efectuados a personas físicas independientes que, en su caso, sean aplicables, tales como pagos por concepto de:

– Honorarios
– Comisiones
– Maquilas

En relación con este punto, a la luz de lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, el auditor debe confirmar por medio de su revisión selectiva, que los pagos efectuados a personas físicas independientes, no se ubiquen en los supuestos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Trabajo, en el que se indica que, “se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario”. Por lo tanto, si como resultado de la revisión, el auditor determina la existencia de los siguientes tres elementos y que son: un servicio remunerado, personal y subordinado, desde luego dichos pagos son sujetos de aseguramiento y pago de cuotas ante el IMSS, independientemente del régimen fiscal del patrón, su personalidad jurídica y naturaleza económica, de lo contrario se trata de un servicio personal independiente.

* Integrante de la CROSS del IMCP

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