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La Delegación de la Procuraduría de Defensa al Contribuyente llamó a la sociedad a observar los efectos fiscales de los contratos civiles o mercantiles que cotidianamente firman las empresas y los particulares, los cuales deben ser elaborados por profesionales jurídicos y contables para prevenir controversias con el SAT.

Juan Antonio Guerra Caparrós, delegado de la Prodecon, advirtió que los efectos fiscales no se escriben directamente en los contratos, aquéllos quedan inmersos en las leyes tributarias con que se relacionan las operaciones o acuerdos de voluntades que pactan los particulares.

En este sentido, dijo que la Procuraduría de Defensa al Contribuyente atiende este tipo de asuntos una vez que la autoridad fiscal ya dio un efecto de las operaciones que subyacen en los contratos.

Además, dijo que los contratos firmados entre las partes son una evidencia muy importante para demostrar algunas operaciones ante la autoridad hacendaria.

Al participar en el Maratón Fiscal 2016 organizado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el delegado de la Prodecon ejemplificó que un contribuyente que solicita una devolución de IVA respecto de ciertas operaciones y entre ellas, el SAT dice que no le tomará una operación porque la factura que presuntamente ampara la deducción y el acreditamiento, no cumple con requisitos de forma.

Ahí entra la importancia de los contratos pues se convierten en documentos de fondo para comprobar determinadas operaciones, donde la autoridad fiscal los toma en cuenta y no se queda en la superficie con las formalidades de las facturas, sino que le entra a la sustancia de la operación. Y se le regresa el IVA solicitado.

Estos casos se presentan muy frecuentes ante la delegación, donde la devolución de impuestos depende mucho si las operaciones están amparadas por acuerdos de voluntades, donde lamentablemente aún hay una falta de conciencia de desarrollar estos documentos por parte de los contribuyentes, donde muchos sólo acuerdan de modo verbal.

Indicó que si se firma un contrato de compra venta, entonces habrá una enajenación y habrá que irse a la Ley Fiscal para ver los efectos, la ley de IVA, observar si la enajenación está exenta o no. Lo mismo con un contrato de donación, de asociación en participación, de arrendamiento, de fideicomisos, los cuales tendrán un impacto en la vida tributaria de acuerdo a su clausulado.
Es indispensable leer los contratos, si bien algunos de ellos alcanzan cientos de páginas, pero el clausulado es elemental para observar el efecto jurídico fiscal que tendrá para cada una de las partes.

Ante la variedad de contratos que existen, dijo que algunos deben ser registrados ante Notario Público o inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que tengan efectos en relación contra terceras personas.

Comentó que aquellos contratos que posteriormente uno considere para efectos de la ley fiscal, pueden ser deducibles las operaciones de ISR o acreditables al Impuesto al valor agregado, se tienen que amparar ante un Notario o un Corredor Público, dependiendo la operación mercantil o civil.

También existen contratos consensuales que no requieren ninguna formalidad ni siquiera estar escritos en papel como sería una compra venta en una cafetería.

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