El Financiero. ¿Vas a presentar tu declaración anual? Ten en cuenta lo siguiente. 13 de marzo de 2015
Si eres asalariado y estás por presentar tu declaración anual, debes tener presente normas como los tipos de gastos que puedes deducir y las fechas para hacerlo. Aquí te dejamos algunas que debes tomar en cuenta.
La devolución de saldos a favor debe ser en menos de 5 días por parte del SAT.
Los gastos que podrán ser deducidos son los pagos de honorarios médicos y dentales, así como hospitalarios; colegiaturas, transporte escolar cuando es obligatorio, servicios funerarios y primas por seguros de gastos médicos.
También podrás deducir intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos a fundaciones autorizadas, aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones y depósitos realizados en cuentas personales especiales para el ahorro, precisa información del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Las deducciones personales deberán ser menores al 10 por ciento de tus ingresos anuales, explica Herbert Bettinger director de Bettinger Asociados.
Luego de presentar tu declaración anual, tienes 15 días para presentar amparo por el límite a estas deducciones. Para ello debes comprobar que tus gastos deducibles superan el 10 por ciento de tu ingreso anual. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está brindando asesoría gratuita para quienes tienen ingresos menores de un millón de pesos al año.
Es hasta el 30 de abril el límite para presentar la declaración anual de 2014, y que si dejas para el último día, puedes correr el riesgo de que se sature el sistema del SAT, también el de los bancos para hacer pagos, explicó Víctor Pérez, socio de Impuestos Corporativos de KPMG.
La presentación de la declaración anual de asalariados es un derecho, el cual procede con previo aviso al patrón antes de concluir 2014, para que éste les entregue los comprobantes de los pagos provisionales mensuales. Si esto se te olvida, no se pierde el derecho a presentar la declaración anual por cuenta propia, ya que existe una jurisprudencia al respecto.
La mayoría de los asalariados no presenta declaración anual, pero estás obligado si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos durante 2014, dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2014, obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios o percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
La aplicación para el resto de las personas físicas aun no está cargada en el Sistema del SAT, el periodo de declaraciones anuales inicia el primero de abril y culmina el 30 del mismo mes.
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