El Financiero. ¿Sacaste un crédito? No olvides incluirlo en tu declaración. 21 de abril de 2015
Si eres una persona física asalariada, con actividad empresarial o por honorarios, recuerda que en tu declaración anual, adicionalmente a tus ingresos por salarios, actividad profesional o empresarial, deberás reportar los ingresos extra derivados de préstamos, herencias, premios o donativos.Esto con el fin de que la autoridad no detecte discrepancia entre tus ingresos y egresos, es decir, que gastes más de lo que ganas.
En la aplicación para la declaración anual de personas físicas y asalariados, está la opción “datos complementarios”, en la que debes dar a conocer estos ingresos. Deberás hacerlo de forma obligatoria si los conceptos suman más de 600 mil pesos, explicó Carlos Picazo, administrador central de Servicios Tributarios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si no se reportas este tipo de ingresos, Hacienda los considerará como ingresos acumulables, por los cuales tendrás que pagar impuestos, situación no deseable para las finanzas de ningún contribuyente, señaló en entrevista Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
En el caso de los préstamos, si no se reportan, además de los impuestos que deberá a Hacienda, tendrás que seguir pagando los intereses y montos periódicos para restituir el capital a la institución que le prestó.
Por ejemplo, de un crédito, o varios que sumen un millón de pesos, se tendrían que pagar impuestos hasta por 300 mil pesos, señaló Franco. Agregó que no tendrás problemas si reportas este tipo de ingresos, aún cuando no superen los 600 mil pesos. Aunque la situación es conveniente para evitar problemas futuros.
También se deben reportar herencias en especie como carros, joyas y casas que hayas recibido durante el año a declarar, en este caso 2014.
Víctor Pérez, socio de impuestos de la empresa KPMG, explicó que cuando la autoridad fiscal detecta discrepancias, invita al contribuyente a aclarar la situación a través de un escrito. Para ello tendrá 20 días y deberá contar con los comprobantes que avalen estos ingresos, por ejemplo, la hoja del préstamo.
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