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Lic. Pablo Puga Vértiz
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Derivado de la Reforma Fiscal aprobada para 2014 (“RF 2014”) se introdujeron en el Código Fiscal de la Federación nuevas obligaciones para los contribuyentes en materia de contabilidad electrónica, así como la novedosa facultad a cargo del fisco para verificar en forma electrónica el cumplimiento de la obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, lo que conforma un nuevo sistema de fiscalización electrónica.

De igual forma se introdujo un nuevo mecanismo de comunicación electrónico entre los contribuyentes y el SAT denominado “Buzón Tributario”, por medio del cual se pretende que la autoridad fiscal realice las notificaciones de cualquier acto o resolución que emita para los contribuyentes, y estos a su vez, lo utilicen como vía para presentar promociones, solicitudes o avisos a la autoridad fiscal.

Las nuevas obligaciones, esencialmente consisten en llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos con las características y requisitos que las propias autoridades establezcan “contabilidad electrónica” e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT, utilizando el buzón tributario. Respecto a esta nueva obligación, las autoridades fiscales, por diversas circunstancias, más vinculadas a problemas técnicos informáticos, han venido aplazando en diversas ocasiones el inicio de su cumplimiento mediante la llamada Resolución Miscelánea, de hecho, a la fecha encuentra diferida la obligación al 30 de abril del presente año.

Como parte de este nuevo sistema de fiscalización electrónica, se creó una nueva facultad para las autoridades fiscales para realizar “Revisiones Electrónicas” a los contribuyentes sin que estos estén enterados, basándose en la información y documentación que obre en su poder (entre otra la “contabilidad electrónica” que ahora los contribuyentes están obligados a enviar mensualmente) pudiendo derivar en preliquidaciones hacia los contribuyentes que se les notificarán vía el “Buzón Tributario” y que si no son atendidas debidamente por los contribuyentes en plazos relativamente cortos se convertirán en créditos fiscales firmes.

Por considera que estas nuevas disposiciones relativas a la fiscalización electrónica resultan violatorias de diversos derecho y garantías fundamentales, como lo son, las garantía de seguridad jurídica y audiencia, el derecho a la protección de la información personal y vida privada, un número importante de contribuyentes han optado por impugnar vía Juicio de Amparo, las referidas reformas fiscales, y de la mano con ello han solicitado ante los Juzgados respectivos la medida cautelar de la suspensión de las disposiciones reclamadas, para el efecto de que las mismas no les resulten aplicables durante toda la tramitación de los amparos y hasta que se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o no de las aludidas reformas.

Ante esta situación, se empezaron a emitir resoluciones contradictorias, ya que algunos juzgados concedieron la suspensión y en otros la negaron por considerar que no era procedente. Esta contradicción prevaleció en la siguiente instancia ante los Tribunales de Circuito, por lo que tuvo que ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la encargada de fijar, mediante jurisprudencia, el criterio definitivo y obligatorio al resolver tal contradicción, determinando que sí procede conceder la suspensión de las disposiciones reclamadas, con los cual los contribuyentes que promovieron o promuevan amparo y soliciten la suspensión no se encuentran obligados a ingresar mensualmente la “Contabilidad Electrónica”, se inhabilita para ellos el Buzón Tributario como medio de comunicación y la prohibición a las autoridades de practicarles “Revisiones Electrónicas”, todo ello hasta en tanto se resuelven los amparos en definitiva. Dicha determinación de la SCJN en ningún momento priva a la autoridad de seguir realizando y ejerciendo sus otras facultades de comprobación, así como tampoco impide que los contribuyentes sigan cumpliendo cabalmente con sus obligaciones fiscales, tal como lo venían haciendo.

A la fecha, los contribuyentes continúan promoviendo juicios de amparo en virtud de que el SAT sigue aplazando el inicio del cumplimiento de la obligación de ingresar vía internet la Contabilidad Electrónica, por lo que los Juzgados del Poder Judicial de la Federación encargados de resolver estos amparos, en acatamiento a la jurisprudencia de la SCJN, están concediendo sin mayor inconveniente la suspensión de las disposiciones reclamadas. Lo que si no se ve que vaya a ocurrir en un corto plazo es la resolución de los amparos en cuanto al fondo.

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