El Financiero. Medidas fiscales de apoyo a la vivienda. 13 de abril de 2015
C.P.C. Francisco Moguel Gloria
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El 22 de enero de 2015, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el cual condonó el impuesto al valor agregado (IVA) causado hasta el 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que prestaron servicios parciales de construcción. Lo anterior, siempre y cuando a partir del 1 de enero de 2015 trasladaran expresamente y por separado el impuesto al valor agregado.
Por su parte, mediante la publicación de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2015, se estableció que los contribuyentes pueden deducir las erogaciones efectuadas por los servicios parciales de construcción recibidos hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de enero de 2015 las facturas cuyas erogaciones pretendieran hacer deducibles expresaran el impuesto al valor agregado por separado y presentaran cierta información ante las autoridades fiscales.
Ahora bien, el 26 de marzo de 2015 se publicó un nuevo Decreto que establece medidas fiscales de apoyo para la vivienda. En la exposición de motivos de dicho Decreto se establece que, con el fin de promover el desarrollo y construcción de viviendas a un precio accesible, el Ejecutivo considera que resulta necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a la vivienda.
Para tal efecto, en el Decreto del 26 de marzo de 2015 se establece que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 10 por ciento del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de los servicios parciales de construcción contra el mismo impuesto causado.
Para gozar de ese beneficio, se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que el prestador de servicios parciales de construcción proporcione mano de obra y materiales y que la obra esté destinada a casa habitación.
b) Los servicios parciales deben prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, por lo que el estímulo no comprende la venta de materiales.
c) El propietario del inmuebles debe ser titular del permiso, licencia o autorización de construcción.
d) Los comprobantes que se expidan no deben trasladar el impuesto al valor agregado al prestatario y deberán contener, además de los requisitos que prevé el Código Fiscal de la Federación:
a. El domicilio del inmueble en donde se prestan los servicios
b. El número de permiso, licencia o autorización
e) Recabar del prestatario de los servicios:
a. Número de permiso, licencia o autorización
b. Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por cada contrato, ya sea verbal o por escrito, por el impuesto al valor agregado causado por los servicios parciales de construcción en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las autorizaciones obtenidas. Esta manifestación debe obtenerse a más tardar en la fecha en que el prestador deba presentar la primera declaración del impuesto al valor agregado en la que aplique este Decreto.
f) Declarar como actividad exenta los servicios parciales de construcción
g) Se considera que al aplicar este Decreto no se incumple con lo establecido en el Decreto del 22 de enero de 2015 antes mencionado. Esto resulta muy relevante toda vez que en los términos del Decreto del 22 de enero de 2015, a partir del 1 de enero de este año, se debía trasladar el impuesto al valor agregado por los servicios parciales de construcción, por lo que al tenerse por cumplido lo establecido en dicho Decreto, los contribuyentes podrán ya no trasladar el impuesto al valor agregado que se debía realizar a través de la emisión de comprobantes complementarios.
h) Presentar en el mes de enero de cada año, un aviso en el que se manifieste que se opta por aplicar el Decreto que se comenta. De no presentarse el aviso, se deja sin efectos el estímulo respecto del ejercicio fiscal que no se presentó el aviso.
Sin embargo, para el ejercicio fiscal de 2015 el aviso se debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del impuesto al valor agregado para el caso de personas morales, y dentro del mes siguiente para el caso de personas físicas.
Por otra parte, se establece que el estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable.
Cabe mencionar que se debe entender que las personas morales o física que reciban las facturas sin el impuesto al valor agregado, podrán deducirlas sin ningún problema.
Afortunadamente, con este Decreto ya se dejan sin efectos las interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de este tipo de operaciones.
Liga El Financiero clic aquí