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C.P. Mario J. Ríos Peñaranda
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Es común que los accionistas de empresas mexicanas, buscando que sus negocios cuenten con los recursos económicos que les permitan llevar a cabo sus operaciones, han adoptado el esquema de aportar flujo de efectivo sin pretender darle la formalidad de un capital aportado o de un aumento de capital, ello con la finalidad de poder disponer en cualquier momento de dichos recursos, sin tener que cumplir con determinadas obligaciones o bien esperar el vencimiento de algún plazo. A este tipo de aportaciones se les conoce y registra en la contabilidad como “Aportaciones para futuros aumentos de capital”, las cuales vale la pena mencionar que no forman parte del capital social de la empresa, hasta que son capitalizadas y que se encuentran reguladas por las Normas de Información Financiera (NIF C-11).

Precisamente esta NIF C-11 sufrió una reforma importante, misma que entró en vigor a partir del 1° de enero del año pasado, específicamente en lo concerniente a la presentación en los estados financieros de dichas aportaciones.

De la reforma antes mencionada, destaca el hecho de que estas aportaciones ahora deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan con diversos requisitos. Igualmente llama la atención el alcance de dichos requisitos, ya que debe existir un compromiso establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que estas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización; así mismo se tendrá que especificar un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad, adicionalmente no debe tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y como no tendrían el carácter de reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad (énfasis añadido).

Esta reforma es de tal trascendencia por las implicaciones que de ella se derivan, ya que no sólo serían de naturaleza formal como es la presentación de estados financieros, sino que además, podrían repercutir en la situación fiscal tanto de la empresa como de los propios accionistas. Por citar sólo un ejemplo, tenemos el caso de aquellas empresas que además de recibir este tipo de aportaciones cuentan con préstamos de instituciones bancarias y que de no cumplir con todos los requisitos antes descritos, contablemente tendrían que reconocer dichas aportaciones dentro del rubro del pasivo, hecho que sin duda afectará su capacidad de endeudamiento, al igual que la calificación que en su oportunidad le asignen las instituciones financieras, y las restricciones que pudieran tener para el otorgamiento de créditos.

Otro tema que resulta importante comentar, es el hecho de que dentro del alcance de la NIF en cuestión, no se prevé que dichos requisitos sean aplicables exclusivamente para las aportaciones que se realicen a partir del 1° de enero de 2014, situación que provocará que se tenga un efecto retroactivo en la esfera contable-financiera, toda vez que los estados financieros que se preparan y presentan por la compañía, se hace en forma comparativa. Por tal motivo aquellas empresas que recibieron este tipo de aportaciones en años anteriores a 2014 y que aún las mantienen, deberán analizar y definir las posibles repercusiones financieras que se generarán, si se cumplen o no, con los multicitados requisitos, sobre todo si se pretenden retirar los recursos aportados.

Ahora bien, dentro del mundo de lo fiscal, el hecho de que las aportaciones aludidas sean presentadas como parte del capital contribuido por cumplir con los requisitos ya señalados, y si se pretendiera retirar dichos recursos, será necesario atender lo previsto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de reembolsos de capital, ello con la finalidad de determinar si existe utilidad distribuida por la cual se tenga que pagar un ISR, sin perder de vista el impacto que se tendrá por la aplicación de la sobre tasa del 10%, que se incorporó en la LISR a partir del año pasado.

Adicionalmente, no podemos pasar por alto el incremento en las tasas del ISR a cargo de las personas físicas residentes en México, cambio operado también a partir del 2014, para quedar ahora con una tasa máxima del 35%, hecho que afectaría directamente a los accionistas.

En razón de lo anterior, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos nos hemos dado a la tarea de analizar permanentemente este tipo de reformas y sus repercusiones, por lo que no quisiéramos dejar de mencionar que los comentarios antes citados, resultan aplicables solo si las aportaciones para futuros aumentos de capital se reconocen como parte del capital contribuido, ya que de no ser así dichas aportaciones, serían consideradas como pasivo y su tratamiento fiscal sería diferente, sin soslayar que el importe de dichas aportaciones debe considerarse en el cálculo del ajuste anual por inflación como una deuda, con independencia de donde se registren, es decir, si como pasivo o bien como capital.

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