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Ya sea que rentes en territorio nacional o en el extranjero algún inmueble de tu propiedad a un tercero, es necesario que reportes los ingresos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, en la plataforma DeclaraSAT.

Tienes dos opciones de cálculo y puedes aplicar la que más te convenga. La primera es la llamada “deducción ciega”, que radica en que al total del ingreso que recibes por rentar le quites el 35 por ciento y declares el valor del resto, o sea el 65 por ciento, explicó Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

La otra opción es declarar todos los ingresos y deducir los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble y los derivados de realizar la actividad de arrendamiento.

Los deducibles de una persona física en el régimen de arrendamiento son el impuesto predial, los gastos de mantenimiento y consumo de agua, intereses reales pagados por préstamos usados para la compra, construcción o mejoras de los bienes, los salarios, comisiones y honorarios pagados, cuotas al IMSS e Infonavit, las primas de seguros que amparen los bienes y la inversión en construcción, incluyendo adiciones y mejoras. También gastos como un auto que usas para el cobro de renta, dijo Franco.

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