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La facturación en papel cada vez más se aleja de la práctica, siendo sustituida por los comprobantes digitales.

Pedro Carreón Sierra, vicepresidente Fiscal IMCP y Arturo Morales Armenta, coordinador de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP.

Estimado lector, como es sabido, la facturación en papel cada vez más se aleja de la práctica, siendo sustituida por los comprobantes digitales, los cuales aportan ciertos beneficios al contribuyente y, en caso de infringir en su verificación, también imponen algunas sanciones que es bueno comentar. Recordemos que a partir del pasado 1 de enero de 2013 existen 3 tipos de comprobantes a utilizar: el Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), el Fiscal Digital (CFD) y el impreso con Código de Barras Bidimensional (CBB).

Ahora bien, repasemos los siguientes puntos para su mejor entendimiento.

Conceptos

La factura electrónica es un documento digital que integra los datos de un comprobante fiscal con elementos de seguridad, basados en estándares mundialmente reconocidos; es decir, es una forma de comprobar ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado, en tanto que el comprobante impreso ahora incluye un dispositivo de seguridad denominado CBB proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT.

Validación de su autenticidad

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente, con base en los comprobantes fiscales digitales —incluso cuando estos consten en representación impresa—, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

La verificación de la autenticidad de los CFDI y CFD es opcional, pero sumamente recomendable, de lo contario pondría en riesgo la deducción o acreditamiento al contribuyente, ya que generaría costos innecesarios.

En el caso los comprobantes fiscales impresos (comprobantes impresos con CBB–Código de Barras Bidimensional) las disposiciones fiscales señalan que es obligatoria su validación a efecto de poder deducir o acreditar fiscalmente con base en ellos. Al respecto, en  la liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_16599.html de la página de Internet del SAT, de la sección “Comprobantes Fiscales”, se proporcionan los siguientes servicios:

  1. La validación del “Comprobante Fiscal Digital”, mediante Internet o CFDI, en el que se deberá ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera para obtener el resultado de la validación.
  2. La validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados (comprobantes fiscales digitales) al que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera.
  3. La validación de los folios asignados para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en la cual se deberá ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación (comprobantes impresos con código de barras bidimensional).
    Por otra parte, la validez de los comprobantes impresos en talleres autorizados es de dos años, contados a partir del mes de su impresión en 2010; por lo que la vigencia de algunos comprobantes terminó antes del 31 diciembre de 2012; por ello, es importante revisar la vigencia de los comprobantes recibidos en 2012.

Deducción de comprobantes mediante XML

El XML (Extensible Markup Language) es un formato electrónico o un lenguaje que permite organizar datos o información mediante etiquetas; es decir, crea archivos de texto, organizados con etiquetas que contienen información de manera estructurada y permite la definición de un estándar para el manejo de información.

Es importante mencionar que se podrá imponer alguna sanción al contribuyente que dé efectos fiscales a facturas electrónicas que no reúnan requisitos fiscales.

En estos casos, al contribuyente se le sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, a saber:

a) Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.
b) Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no de 2 millones 54,890.
c) Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de 2 millones 54,890.
d) Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

Conclusión

Por lo anterior, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos estamos convencidos de que los contribuyentes que utilizan este esquema de facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que este tipo de facturación ha ido incrementando, mientras que la emisión de comprobantes impresos ha disminuido.

Como ya se mencionó, la verificación de la autenticidad de los CFDI, CFD y de los comprobantes impresos con CBB es de suma importancia, porque de lo contario pondría en riesgo la deducción o acreditamiento al contribuyente, al generar costos innecesarios o, en el peor de los casos, ser sancionado por la autoridad hacendaria.

Asimismo, es obligatorio almacenar las factura electrónicas en su formato electrónico (XML), en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), ya que, conforme a las disposiciones fiscales, es la forma de poder acreditar o deducir fiscalmente, y forma parte de la contabilidad que debe resguardarse como mínimo 5 años.

Finalmente, las personas físicas que pretendan efectuar deducciones personales de su declaración anual de 2012, también deberán cumplir con los requisitos antes citados.