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odas las facturas electrónicas, declaraciones, avisos o informes que los contribuyentes presenten al fisco deberán tener aplicado el cambio en el nombre de la entidad Distrito Federal por Ciudad de México, a partir del 1 de febrero de 2017.

De acuerdo con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 después de este plazo, si aparece Distrito Federal se puede considerar un error y por cada error, dependiendo del documento se aplica una sanción económica para quien genera la factura.

En tanto para los clientes, el SAT podría determinar que el comprobante es inválido para hacer deducible un gasto, refirió Juan Manuel Franco, integrante de la comisión fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El Código Fiscal de la Federación, en los artículos 81 y 82 indica que las sanciones por poner el domicilio equivocadamente en las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias van de 920 pesos a tres mil 80 pesos.

Luego del cambio en el nombre de la capital mexicana, se publicó la regla 1.10 precisando que si ocurre esta situación antes del 31 de enero de 2017, no se considerará una infracción a las disposiciones oficiales.

“Es un tiempo de transición, a las personas se les puede olvidar o quizá debe pasar un tiempo para cambiar el diseño de los comprobantes que emiten”, señaló Carlos Cárdenas Guzmán, consejero independiente.

Los especialistas dijeron que los cambios en los documentos deben correr a cargo de los proveedores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en este caso los Proveedores Autorizados Certificados (PACs). El cambio se hace de forma digital en una computadora, puede hacerlo un diseñador.

Franco sugirió a los contribuyentes revisar a detalle este dato al recibir o emitir facturas.

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