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Lic. José Miguel Erreguerena
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Nuestro sistema jurídico ha regulado, desde la existencia de sus primeros códigos y leyes, el principio de publicidad de los actos mercantiles, entendido éste como la necesidad de hacer del conocimiento de la colectividad, el carácter mercantil de los actos y de las personas que se dedican al comercio.

Como ejemplo de lo anterior, nos podemos remontar a 1889, año en el que se promulgó el primer Código de Comercio en nuestro país. Desde la emisión de dicho ordenamiento, el legislador estableció para ciertas figuras jurídicas, la obligación de hacerlas públicas.

Tal es el caso de los actos celebrados por sociedades mercantiles, como asambleas constitutivas, acuerdos sobre fusión, escisión o transformación, aprobación de Estados Financieros, entre otras, respecto de los cuales tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles, regulan la obligación de hacer pública diversa información a través de publicaciones en los periódicos de mayor circulación en la entidad en la que se encuentre el domicilio de la empresa.

En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos tenemos el compromiso de mantener informadas a las todas la entidades, principalmente a las micro y pequeñas empresas, y por ello queremos resaltar la siguiente publicación en el Diario Oficial.

El 13 de junio del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Código de Comercio (CC) y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), y se en las que se estableció una nueva manera de realizar las publicaciones a las que se encuentran obligadas las sociedades en términos de las leyes mercantiles.

En específico se encomendó a la Secretaría de Economía (SE), la creación de un sistema electrónico mediante el cual las sociedades mercantiles pudieran realizar las publicaciones a las que se encuentran obligadas, utilizando un sistema electrónico.

Así las cosas el pasado 12 de junio de 2015, se publicó el ACUERDO mediante el cual se establece el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) y las disposiciones para su operación, mismo que entró en vigor el pasado lunes 15 de junio.

Con este nuevo sistema, las empresas podrán publicar diversos actos entre los cuales se encuentran las convocatorias de asambleas constitutivas, de asambleas de tenedores de certificados de participación, de asambleas sobre aumento y reducción de capital social, acuerdos sobre fusión, escisión o transformación, así como el Balance General de la negociación de sociedades extranjeras, el Balance de las sociedades que emiten obligaciones; los Estados Financieros, entre otros.

Aunado a que el PSM implementa la modernización de las empresas y simplifica los trámites administrativos mediante la reducción de diversos gastos que eran obligatorios en términos de la legislación mercantil, el nuevo sistema permite a cualquier persona realizar consultas a través de la página de internet de SE, así como la simple rectificación de datos incorrectos en los documentos que se ingresen al PSM.

Para poder registrar la información que deba hacerse pública, las empresas, a través de sus representantes deberán acceder al PSM mediante su firma electrónica avanzada, proporcionar la información solicitada y aceptar los Términos y Condiciones, haciéndose responsables de la existencia y veracidad de la información que publican, por lo que responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar.

Asimismo, existe la opción de nombrar personas autorizadas para utilizar el PSM. Dicho nombramiento deberá realizarse a través del representante legal de la empresa y podrá ser revocado en cualquier momento.

Para realizar cualquier tipo de publicación en el PSM, se deberá identificar la empresa, especificando el tipo y nombre de publicación, la fecha de la misma y adjuntar el documento respectivo en formato PDF, con tamaño máximo de 1 megabyte.

Una vez ingresada la documentación, el PSM descargará una Boleta de Certificación que dará seguridad a los usuarios del sistema sobre la publicación de su información.

Es incuestionable que la implementación del PSM atiende al avance tecnológico mundial y a prácticas internacionales que han resultado positivas para las empresas, así como a los lineamientos y experiencia a nivel internacional en materia mercantil y comercial formulados por el Banco Mundial.

En adición a lo anterior, realizar las publicaciones de manera electrónica y no en papel, permite tener la información disponible y actualizada para cualquier persona a través de internet y reduce el gran costo que existía al pagar a los periódicos de mayor circulación por este servicio.

Por ello, podemos concluir que las reformas que regulan el PSM tienen como objetivos primordiales impulsar el crecimiento de las micro y medianas empresas de México, reduciendo costos, y fomentar el cumplimiento de las disposiciones mercantiles que regulan las publicidad de información.

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