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Lic. Gustavo Amezcua Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La integración progresiva de las Economías Nacionales que concurren a la conformación de un mercado único internacional, ha tenido como base la revolución informática, de las comunicaciones, la capacidad de desplazamiento internacional y la volatilidad de los mercados.

Dicha revolución que tuvo su origen histórico en el desarrollo de instrumentos y herramientas de guerra, tales como la máquina de Turing desarrollada en la década de los 40´s por el genio británico Alan Turing, bajo el desarrollo de la teoría de los autómatas y que constituye la primera computadora que existió en el mundo, o el proyecto desarrollado por la agencia de proyectos de investigación avanzada en el año de 1969, denominado ARPANET, y que al tiempo se convirtió en esa herramienta fundamental y característica de nuestro tiempo que es el INTERNET.

Como antecedente directo de la fiscalización electrónica tenemos que en septiembre de 2013, se celebró en Nairobi, Kenia, la Conferencia Técnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) bajo el título “Prevención y Control de la Evasión Tributaria”, en la que se abordó como tema central a las “AUDITORÍAS TRIBUTARIAS EN LA ERA DIGITAL”.

En el contexto Fiscal, el 2014 podría ser considerado como año en el que buscó la consolidación en México del nuevo paradigma que tiende hacia la Fiscalización Electrónica.

Las pautas que sustentan ese sesgo de la actividad fiscalizadora, son:

1. El comprobante Fiscal Digital (CFDI), cuya generalización se consolidó en 2014 (artículo primero transitorio, de la Reforma Fiscal 2014 al Código Fiscal de la Federación).

2. El Buzón Tributario (que conforme al artículo segundo transitorio, fracción VII de la Reforma Fiscal 2014 al Código Fiscal de la Federación, entró en vigor a partir el 30 de junio del 2014).

3. La Contabilidad Electrónica y en Línea (artículo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2014), (artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2014 y diferida por reglas de la miscelánea a abril de 2015).

4. Las Revisiones Electrónicas (Artículos 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, conforme al artículo primero transitorio de la Reforma 2014 al Código Fiscal de la Federación.)

Dicho nuevo paradigma de la fiscalización electrónica y figuras afines como la desestimación jurídica que implica el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (EFOS- Empresas que facturan operaciones simuladas- EDOS- Empresas que deducen operaciones simuladas-) parecen no solo contrastar, sino incluso contravenir y colisionarse con el también novedoso paradigma de la Constitución garantista pro persona derivado de la Reforma Constitucional relativa a Derechos Humanos reconocidos, como base del control ya no solo de Constitucionalidad sino también de Convencionalidad (esto es, el relativo a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos).

Y aun cuando, apenas hemos empezado a transitar el camino que implica la funcionalidad de estos dos nuevos y contrastantes paradigmas (fiscalización electrónica versus constitución garantista pro persona), ya tenemos algunos atisbos de esta colisión o confrontación de paradigmas, tal y como se refleja a manera solo de ejemplo, en la reciente Jurisprudencia por Contradicción emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se determinó conceder la suspensión en los amparos respecto del buzón tributario y la contabilidad en línea.

En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) nos ocupa que la nueva era de la auditoría digital anuda a toda la información que los contribuyentes proporcionan a la autoridad, como son declaraciones informativas en medios electrónicos (SIPRED, DISIF, Operaciones Relevantes, DIM, Partes relacionadas, entre otras), le da todos los elementos a la autoridad para hacer auditorías más expeditas, pero que desde el punto de vista legal deben aun ser analizada por los tribunales correspondientes.

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