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A pesar de lo demandado por la Iniciativa Privada y la Contaduría Pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la limitante a la deducción de protección y previsión social, y prestaciones laborales.

La Segunda Sala de la SCJN indicó que esta limitante no está en contra de los principios de la justicia tributaria, ya que aunque se trata de gastos patronales para la generación del ingreso de los trabajadores, lo cierto es que las deducciones estructurales pueden ser limitadas, siempre y cuando sean racionales y razonables.

Advirtió que esta limitante tiene el objetivo de combatir la evasión y la elusión fiscal, lo cual es un fin constitucionalmente válido. Añadió que dicho tope es proporcional entre los medios y los fines, al reconocer que estas erogaciones pueden ser deducibles.

Ayer por la tarde, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos enfatizó la necesidad de revisar y evaluar la no deducibilidad de las aportaciones de las empresas a los fondos de pensiones corporativos; horas después, la SCJN dio su veredicto en sentido contrario, y declaró constitucional el límite a la deducción de aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

“La deducción de los pagos que realiza el patrón en montos adicionales a los que exige la ley son beneficios otorgados hasta el límite que el legislador considere como idóneo para cumplir con la política fiscal que persigue en ejercicio de su libertad de configuración”, afirmó.

Asimismo, se determinó que la limitante a deducir en las cuotas de seguridad social enteradas por el patrón y pagadas por el trabajador con el salario de éste no viola el principio de proporcionalidad tributaria y que por tanto es constitucional. Esto se determinó debido a que cuando el pago de la seguridad social se descuenta al trabajador, el gasto no debe considerarse como un gasto estructural del patrón.

Sin embargo, en el caso de los empleados que perciben el salario mínimo, es el patrón quien debe cubrir dicha cuota, la cual es deducible en tanto entre en el límite establecido.

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