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¿Usted es de aquéllos que en estas vacaciones no saldrá de casa? ¿Aún no tiene un plan para estos días de asueto? ¿Es empresario? Si contestó que sí a alguna pregunta, esta información es de su interés.

El inicio de la temporada vacacional de Semana Santa es una fecha que puede tenerlo entretenido sin necesidad de salir de la ciudad: puede evitar contratiempos y lograr ponerse al corriente de sus obligaciones fiscales sin tronarse los dedos y en el último momento rezar para que el fisco le condone una multa.

En este mes, las personas morales tienen la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2015 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La fecha límite de entrega es el próximo jueves 31 de marzo.

Usted pensará que falta mucho, pero recuerde que conforme se aproxima la fecha aumenta la saturación de los sistemas, así que no espere más tiempo y prepare su documentación. De acuerdo con datos del órgano fiscalizador del país, en el padrón hay —al cierre de diciembre del 2015— 1 millón 763,655 personas morales.

Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de asesoría y defensa legal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), recordó que la ley dicta que las personas morales deben presentar su declaración fiscal en el último día hábil de marzo el cual este año cae en jueves, es decir, que sólo restan 10 días para que se presente dicho ejercicio.

Destacó que es importante que los representantes legales de las personas morales (contadores o quien lleva a cabo la contaduría de la empresa) cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa, su contraseña y su Firma Electrónica. Esto es importante que se tenga porque son necesarios para enviar la declaración a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Antes de empezar con el trámite, Francisco Moguel, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), recomendó tener a la mano todos sus papeles de trabajo y documentación comprobatoria.

“Los contribuyentes deben cerciorarse (de) que sus contadores ya hicieron todo el trabajo; de que los datos que tienen en sus hojas de trabajo (como cálculo final) están respaldados, aspecto que deben tener a la mano desde enero o febrero”, comentó.

Cuando el contador de la empresa o el propio contribuyente tenga listos y en orden todos sus papeles, deberá meterse a la página de Internet del SAT para comenzar a capturar la declaración anual y observar sus resultados.

“No es recomendable que los contribuyentes dejen esta tarea para el último momento, ya que en algunos años se ha saturado la página. La clave en este año es el tiempo”, dijo.

Moguel exhortó a los contribuyentes a que no compartan su información personal ni fiscal, esto con el ánimo de evitar fraudes, por lo que insistió que los dueños de las empresas deberán asignar a una persona para que custodie la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Ese control, insistió, es de suma importancia; sólo los dueños de las empresas, los contadores o un custodio deberán tener acceso a dicha información, en caso contrario pueden poner en riesgo el estado patrimonial de la organización.

El vocero de la Prodecon explicó que los principales documentos que se deben tener a la mano son: el estado de resultados, el balance general de la empresa, el estado de costos y cuentas obligatorias para las personas morales. Estas últimas integran, entre otros, la cuenta de capital de aportación, la cual contiene los saldos de aportación realizados a la empresa; la cuenta de utilidad fiscal neta, en donde la compañía acumula la utilidad fiscal determinada en cada ejercicio.

“Otro aspecto importante que también deben de tomar en cuenta las personas morales es el papel de trabajo, en el cual las empresas determinan el ajuste anual por inflación; de igual manera, todas las personas tienen el derecho de tomar en cuenta los pagos fiscales y las retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) que ya efectuaron durante el ejercicio fiscal del 2015 con sus pagos provisionales”, destacó.

También es importante que determine el coeficiente de utilidad. Debe tener a la mano el documento donde se determinó la deducción de inversiones de los bienes u activos fijos de la empresa.

El gremio de la contaduría pública del país recomendó que los temas que se deben de considerar para la determinación del resultado fiscal son los siguientes:

1.- Deducción inmediata de inversiones. La reforma fiscal para el ejercicio del 2016 incorporó la posibilidad de deducir en forma inmediata las inversiones para aquellos contribuyentes que hayan obtenido menos de 100 millones de pesos de ingresos derivados de la actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior.

También, para quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte y aquéllos que realicen inversiones en actividades de generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Si la inversión se efectuó entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del 2015, podrá hacerlo válido en este ejercicio fiscal, y para que un gasto o inversión sea deducible, el pago debe ser por medio de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito.

Serán deducibles los gastos pagados en efectivo hasta por un monto de 2,000 pesos. Tomen en cuenta que el gasto de gasolina debe ser liquidado con cheques o medios electrónicos para ser deducible.

2.- En el ejercicio fiscal del 2015 se presentó una devaluación del peso frente al dólar, por lo que las empresas con pasivos en moneda extranjera, deberán reconocer la pérdida cambiaría devengada al cierre del ejercicio y que tendrá efectos también en la determinación de la PTU.

3.- Debe revisar que las deducciones estén respaldadas; cuando así proceda, con la obtención de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), dentro de los que destacan los emitidos por concepto de nómina y sus complementos, así como por la emisión de CFDI por los pagos al extranjero que originan ingresos de fuente de riqueza en el territorio nacional.

“Es de suma importancia que las empresas tengan o elaboren previamente una relación de las deducciones autorizadas del ejercicio; esto porque si no tiene el control de sus erogaciones y gastos que realizaron en el año anterior pormenorizado, no podrá declararlas adecuadamente”, destacó Luis Placencia.

Recordó que en caso de que resulte un impuesto a pagar por su parte, éste debe ser a través de una transacción electrónica; en caso de que resulte saldo en favor tiene derecho a solicitarlo, para ello la autoridad fiscal tiene un plazo de 40 días para devolvérselo por medio de transferencia bancaria.

Evite cometer errores que puedan derivar en el pago de más impuestos

Aunque hacer la declaración anual pretende ser una tarea sencilla, en ocasiones las personas morales cometen errores que modifican los resultados de dicho ejercicio.

Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa Legal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dijo que es importante que corrobore que los documentos que amparan los gastos cumplan con los requisitos que la ley del ISR exige para su deducibilidad; esto es importante porque en la medida en la que tenga documentados de manera clara sus gastos e inversiones, se facilitará la determinación precisa, ya sea del impuesto a pagar en su declaración anual, o bien, el saldo en favor que pueda obtener.

Ddestacó que la problemática a la que se enfrenta la mayoría de las personas morales es que no tienen el listado de deducciones que harán.

Si una empresa no tiene un control mensual de sus gastos, después puede sufrir por saber cuáles son las erogaciones que hizo; además, otro problema es que los comprobantes no cumplen con los requisitos que demanda la autoridad fiscal y terminan siendo anulados, por lo que debe asegurarse de que estén correctos.

Placencia Alarcón destacó que esto tiene graves consecuencias, pues si no realiza su ejercicio fiscal en tiempo y forma, debe pagar una actualización y recargos por un pago extemporáneo; evite contingencias en el sistema y cumpla con tiempo.

Otro error que suele cometerse es que se dejan campos en el trámite sin llenar, lo que trae como consecuencia que la declaración tenga inconsistencias y dé como resultado un saldo a favor, o de proceder una deducción en términos de ley, se pasa a que la autoridad rechace la información por falta de claridad y esto puede incrementar el impuesto a pagar.

Es vital que revise que su Fiel está vigente, pues en caso de que esté vencida, deberá acudir a las oficinas de Hacienda para renovarla.

La autoridad ya tiene la facultad de hacer revisiones electrónicas, por lo que es muy importante que usted no pase por alto presentar su declaración fiscal, pues de lo contrario Hacienda puede hacerle una auditoría, aplicarle una multa y le puede ejercer una facultad de comprobación.

Realice con tiempo y atención su ejercicio fiscal, con el fin de que no sufra inconvenientes.

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