Fiscoactualidades Num. 72: Facilidades administrativas 2008 para el sector agropecuario
El día 9 de mayo del año en curso se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cual
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece
facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes del Sector
Primario y de Autotransporte Terrestre y Pasajeros, cuya vigencia
será del día siguiente de su publicación hasta el 30 de abril de 2009,
salvo en aquellos casos que, por medio de disposición transitoria se
limita su vigencia al 31 de diciembre de 2008. El presente artículo
comprenderá comentarios únicamente por lo que hace a las
mencionadas facilidades administrativas aplicables a las Actividades
Agrícolas, Silvícolas, Ganaderas o de Pesca (AGAPES).
Llama la atención, no obstante, que dentro del considerando que
motiva a la autoridad a emitir las referidas facilidades está la de
otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. Del análisis de
las mismas, desafortunadamente, se desprende que en algunos
casos esto no deja de ser más que un simple deseo, generándose
todo lo contrario, ya que en algunos casos se provoca inseguridad
jurídica. Me permitiré señalar aquellas reglas en las cuales se
presenta esta situación, indicando también aquellos casos en los que
las mismas estarían rebasando lo establecido por la Ley
correspondiente.
A continuación, me permito comentar los
aspectos más relevantes de las referidas
facilidades:
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Definición de actividades ganaderas
Al igual que en años anteriores se considera
engorda de ganado cuando el proceso de
engorda se realice en un periodo mayor a tres
meses antes de volver a enajenarlo.
Facilidades de comprobación
Al igual que en el ejercicio 2007, se mantiene
la posibilidad de que los contribuyentes de este
sector puedan deducir, para efectos del ISR,
las erogaciones que realicen por concepto de
mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, alimentación de ganado y gastos
menores con documentación comprobatoria
que no reúna los requisitos fiscales hasta por
18% del total de sus ingresos propios;
estableciéndose al respecto, los mismos
requisitos con los que debe cumplir dicha
documentación.
Asimismo, se mantiene la regla para aquellos
casos en que las erogaciones correspondientes
excedan de 18% citado, limitando la deducción de
los denominados gastos menores.
Es importante destacar que el porcentaje antes
señalado se puede ver disminuido en atención
a la mecánica establecida en la regla 1.19, que
más adelante comentaré.